Providencia del Consejo de Estado en segunda instancia
La providencia en análisis fue dictada por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en segunda instancia. Se trata de un auto que resuelve solicitudes de corrección y aclaración de una sentencia emitida en el marco de un proceso de reparación directa por la desaparición forzada de una persona.
Antecedentes del caso
El proceso tiene su origen en dos demandas presentadas contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y Policía Nacional, en las cuales se solicitaba la declaración de responsabilidad patrimonial por los perjuicios causados a los demandantes debido a la desaparición forzada de un familiar. Inicialmente, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones en ambas demandas, argumentando la falta de prueba sobre la participación de los entes demandados en los hechos.
Posteriormente, ambas demandas fueron acumuladas para su trámite conjunto ante el Consejo de Estado. En sentencia del 19 de julio de 2022, la Subsección C revocó las decisiones de primera instancia, declaró la responsabilidad administrativa de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y condenó al pago de perjuicios morales a favor de los demandantes. Sin embargo, estableció que la condena económica quedaba condicionada a que un exfuncionario no hubiera pagado previamente la misma indemnización en un proceso penal relacionado, con el fin de evitar una doble compensación.
Solicitud de corrección y aclaración
El apoderado de los demandantes solicitó posteriormente la corrección y aclaración de la sentencia para eliminar del ordinal cuarto la expresión que condicionaba el pago de los perjuicios morales a la no indemnización previa por parte del exfuncionario, alegando que dicha condición ha impedido a los beneficiarios disponer de los derechos económicos reconocidos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que, conforme al principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que la profirió una vez sea ejecutoriada. No obstante, de manera excepcional, el juez puede aclarar, corregir o adicionar la decisión en los términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a la aclaración, se determinó que la solicitud fue presentada fuera del término procesal establecido para ello, por lo que fue rechazada por extemporánea.
En cuanto a la corrección, que puede realizarse en cualquier tiempo para enmendar errores aritméticos o por omisión o cambio de palabras que influyan en la parte resolutiva, la Sala señaló que la expresión objeto de la petición fue incluida con el propósito legítimo de evitar la doble indemnización a los demandantes por los mismos hechos, dado que en un proceso penal previo se reconoció el pago de perjuicios morales por la desaparición forzada.
La eliminación de dicha expresión implicaría modificar la sentencia y alterar el alcance de la condena, acción que excede la competencia funcional de la Sala en esta etapa procesal. Por tanto, la solicitud de corrección fue negada por improcedente.
Decisión final
En mérito de lo anterior, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 19 de julio de 2022.
- Negar la solicitud de corrección de dicha sentencia, por pretender modificar su parte resolutiva más allá de las facultades jurisdiccionales permitidas.
- Devolver el expediente al tribunal de origen una vez esta decisión quede en firme.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los términos procesales para la presentación de aclaraciones y correcciones, así como la limitación de la competencia judicial para modificar sentencias una vez ejecutoriadas, garantizando la seguridad jurídica en los procesos de reparación directa por violaciones de derechos fundamentales.