Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 28 de julio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Quinta, emitió un auto mediante el cual se pronunció sobre el trámite procedente para el recurso de apelación presentado contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico. Este tribunal había negado la solicitud de pérdida de investidura de dos concejales del municipio de Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico, correspondiente al periodo 2024-2027.
El auto, firmado por el magistrado ponente, establece la remisión del expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado para que esta última instancia conozca del recurso de apelación, conforme a las reglas de competencia vigentes.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda que solicitaba la pérdida de investidura de dos concejales, bajo el argumento de un posible conflicto de intereses en la elección del secretario general del Concejo Municipal. La demandante alegó que la elección vulneró principios de imparcialidad y transparencia, dado que los concejales accionados y el secretario general elegido habrían integrado la misma lista de candidatos para el periodo mencionado.
El Tribunal Administrativo del Atlántico, en sentencia fechada el 24 de junio de 2025, desestimó estas pretensiones. La decisión se basó en la ausencia de pruebas que demostraran que los concejales beneficiaron directa o indirectamente de la elección ni que comprometieran su imparcialidad, destacando que la coincidencia en la lista de candidatos no configura per se un conflicto de intereses.
Posteriormente, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación el 11 de julio de 2025, argumentando que la causal de impedimento prevista en el numeral 14 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) es objetiva y no requiere demostrar un interés económico, político o moral. Además, sostuvo que la responsabilidad subjetiva prevista en la Ley 1881 de 2018 se configuró por culpa grave debido al desconocimiento de un deber legal y omisión funcional frente a hechos notorios.
El Tribunal Administrativo del Atlántico concedió el recurso de apelación el 14 de julio de 2025, pero ante la competencia legal para conocer recursos en estos casos, remitió el expediente al Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado, al analizar el recurso, recordó que conforme al numeral 13 del artículo 152 del CPACA, los tribunales administrativos conocen en primera instancia los procesos de pérdida de investidura de concejales municipales. Sin embargo, la segunda instancia corresponde a la Sala Plena del tribunal o, en el caso del Consejo de Estado, a la Sección Primera, según el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 modificado por el Acuerdo 434 de 2024, ambos de la Sala Plena del Consejo de Estado.
Este último acuerdo establece que la distribución de procesos de pérdida de investidura en segunda instancia debe atender criterios de especialización y volumen de trabajo, asignando dichos casos a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Con base en esta normativa, el auto concluye que el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado. Por consiguiente, se ordena la remisión del expediente para que esta sección continúe con el trámite correspondiente.
Implicaciones del auto y próximos pasos
Este pronunciamiento no resuelve el fondo del asunto, sino que determina la competencia para conocer el recurso de apelación. La decisión garantiza el respeto a los procedimientos administrativos y jurisdiccionales establecidos para los procesos de pérdida de investidura, que buscan preservar la transparencia y la legalidad en el ejercicio de cargos públicos.
La remisión del expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado permitirá que esta instancia, especializada en estos temas, evalúe los argumentos presentados en el recurso de apelación y profiera la decisión definitiva sobre la pérdida o no de la investidura de los concejales involucrados.
Este proceso es un ejemplo del funcionamiento del sistema de control político y administrativo que regula la conducta de los servidores públicos, asegurando la observancia de principios constitucionales como la imparcialidad y la probidad en el ejercicio de sus funciones. Así, se fortalece la confianza ciudadana en las instituciones y se promueve la integridad en el ejercicio de la función pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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