Consejo de Estado confirma liquidación de costas en recurso extraordinario de revisión contra el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 15:24:54
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala Especial de Decisión 21 del Consejo de Estado, máximo tribunal administrativo en Colombia, el 25 de julio de 2025. Esta decisión se refiere al recurso de reposición y en subsidio súplica presentado por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) de Bogotá contra el auto del 21 de septiembre de 2023, mediante el cual se aprobó la liquidación de la condena en costas a favor de la Constructora demandante.
El proceso en cuestión se originó en una acción de reparación directa que involucra al IDU y al Distrito Capital. La parte demandante ejerció un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado. Tras declararse infundado dicho recurso, la Sala condenó en costas a la parte demandante y fijó las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
Antecedentes fácticos y procesales
La Constructora inició un proceso ordinario de reparación directa ante el Consejo de Estado. El tribunal de segunda instancia emitió una sentencia en la que desestimó el recurso extraordinario de revisión presentado por la Constructora. Posteriormente, se impuso la condena en costas a la parte demandante, estableciendo las agencias en derecho en la suma equivalente a un (1) SMLMV.
El auto del 21 de septiembre de 2023 aprobó la liquidación de las costas, basada en el cálculo realizado por la Secretaría General del Consejo de Estado, conforme al Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura y en aplicación del artículo 366 del Código General del Proceso (CGP), norma que es aplicable por remisión del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El Instituto de Desarrollo Urbano interpuso recurso de reposición argumentando que la liquidación de las agencias en derecho se fijó en el rango mínimo sin tener en cuenta factores relevantes como la naturaleza del recurso, el número de entidades demandadas, la duración del proceso y la cuantía del asunto.
Consideraciones jurídicas y fundamentación del auto
El Consejo de Estado examinó la procedencia y oportunidad del recurso de reposición, confirmando que se presentó dentro del término legal de tres días siguientes a la notificación del auto recurrido, cumpliendo así con los requisitos del artículo 318 del CGP.
En cuanto al fondo, el despacho judicial revisó la regulación aplicable para la fijación de agencias en derecho, específicamente el Acuerdo PSAA16-10554, el cual establece tarifas para recursos extraordinarios de revisión entre uno y veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este caso, la Secretaría General aplicó la tarifa mínima de un SMLMV, considerando la gestión realizada por el demandado —que se limitó a contestar el recurso extraordinario de revisión— y la duración del proceso.
El Consejo de Estado resaltó que no se acreditaron gastos ni expensas adicionales, por lo que no se incluyeron en la liquidación. Asimismo, la parte recurrente no logró demostrar circunstancias especiales que justificaran un incremento en las agencias en derecho.
De esta forma, la Sala concluyó que la liquidación realizada se ajustó a derecho, respetando los parámetros legales y la actividad procesal desplegada por la entidad demandada. En consecuencia, negó el recurso de reposición contra el auto que aprobó la liquidación de costas.
Por otra parte, se concedió el recurso de súplica interpuesto, considerando que en procesos de única instancia es el recurso procedente para revisión administrativa, ordenándose la remisión del expediente al despacho del magistrado siguiente en turno, conforme al artículo 331 del CGP.
Implicaciones y relevancia de la decisión
Este auto reafirma la aplicación estricta de los límites establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura para la tasación de agencias en derecho en recursos extraordinarios de revisión. Además, enfatiza la necesidad de acreditar circunstancias especiales para modificar la liquidación de costas más allá de los mínimos tarifarios.
La decisión también clarifica la importancia de observar los términos procesales para la interposición de recursos, y el rol de la Secretaría General en la correcta liquidación de las condenas en costas, conforme a las disposiciones legales vigentes.
En suma, este pronunciamiento contribuye a la seguridad jurídica en materia procesal administrativa al consolidar criterios claros sobre la condena en costas y la valoración de la gestión procesal en el marco de recursos extraordinarios ante el Consejo de Estado, fortaleciendo así la confianza en el sistema judicial y garantizando la transparencia en la determinación de las obligaciones económicas derivadas de los procesos administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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