Consejo de Estado rechaza demanda de pérdida de investidura de congresista por falta de subsanación
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 15:25:16
Contexto y competencia del proceso
El Consejo de Estado, a través de su Sala Quinta Especial de Decisión, es la instancia competente para conocer y decidir en primera instancia las solicitudes de pérdida de investidura de congresistas, conforme al artículo 107 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el artículo 215 de la Ley 1881 de 2018 y el artículo 33 del Acuerdo 080 de 2019. La Sala Plena es responsable de resolver los recursos de apelación en estos casos.
En este marco, se tramitó una demanda de pérdida de investidura contra un representante a la Cámara por el Departamento del Cauca correspondiente al periodo 2018-2022. La solicitud fue presentada por un ciudadano interesado y se sometió al trámite previsto en la legislación vigente.
Antecedentes procesales y fácticos
El 7 de junio de 2022 se interpuso la solicitud de pérdida de investidura. Sin embargo, el despacho sustanciador inadmitió inicialmente la demanda mediante auto del 10 de junio de 2022, otorgando un plazo de diez días para subsanar aspectos formales esenciales. Entre estos, se solicitó especificar la causal concreta que motivaba la petición y explicar cómo se subsumían los hechos narrados en dicha causal; además, ordenar los hechos de manera cronológica y aportar la certificación que acreditara la calidad de congresista del demandado.
Durante el proceso, el solicitante presentó varios memoriales de recusación contra los magistrados de la Sala Plena, acusándolos de tener interés directo en el caso, haber conocido del asunto en instancias anteriores y de enemistad grave. Estas recusaciones fueron declaradas infundadas por la Sala de Conjueces, que además impuso multas por considerar las actuaciones temerarias y dilatorias.
El 9 de junio de 2025, la Sala informó al solicitante sobre la reanudación del término para subsanar la demanda, otorgándole seis días para hacerlo bajo apercibimiento de rechazo. No obstante, el memorial presentado dentro de este término no atendió los requerimientos de forma, sino que se limitó a formular expresiones irrespetuosas y acusaciones infundadas contra los magistrados, por lo que fue considerado improcedente.
Consideraciones jurídicas y fundamento del rechazo
La Sala Quinta Especial de Decisión recordó que la Ley 1881 de 2018 no estableció expresamente las consecuencias de no corregir las deficiencias en la solicitud de pérdida de investidura. Por ello, aplicó supletoriamente el artículo 169 del CPACA, que dispone el rechazo de la demanda cuando esta no sea corregida dentro del término legal establecido tras una inadmisión por defectos formales.
En este sentido, se resaltó que el solicitante no cumplió con las exigencias de especificar la causal invocada ni aportar la certificación que acreditara la calidad de congresista del demandado. Además, el memorial presentado fue calificado de irrespetuoso, con imputaciones calumniosas e injuriosas, vulnerando el debido respeto que debe mantenerse en el trámite judicial, conforme al artículo 44 del Código General del Proceso.
Por estas razones, la Sala decidió no tramitar la recusación formulada por considerar el escrito improcedente y devolvió el memorial. Asimismo, rechazó la solicitud de pérdida de investidura por no haber subsanado la demanda dentro del plazo otorgado, señalando que esta decisión se ajusta a lo previsto en la legislación aplicable.
Implicaciones y conclusión
El auto proferido por la Sala Quinta Especial de Decisión del Consejo de Estado enfatiza la rigurosidad con la que se deben cumplir los requisitos formales en los procesos de pérdida de investidura. La providencia reafirma que la falta de corrección oportuna de las deficiencias en la demanda conlleva su rechazo, con el fin de garantizar la eficacia y el buen funcionamiento de la administración de justicia.
Además, la decisión destaca la importancia de mantener el respeto y la integridad en las actuaciones judiciales, rechazando expresamente escritos irrespetuosos que entorpezcan el proceso.
Esta providencia, notificada electrónicamente, concluye el trámite en primera instancia, quedando abierta la posibilidad de interponer los recursos pertinentes conforme a lo previsto en la normativa aplicable, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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