Consejo de Estado remite acción de cumplimiento contra Comisaría de Familia de Risaralda a jurisdicción administrativa competente
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 15:29:49
Contexto y antecedentes del proceso
El caso se originó a partir de una acción de cumplimiento presentada por un ciudadano contra la Comisaría de Familia del municipio de Risaralda, en el departamento de Caldas. El demandante solicitó que la entidad accionada diera cumplimiento al numeral 2° del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, conocido como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que establece la obligación de fijar fecha y hora para audiencia en el marco de una querella presentada por perturbación al derecho de servidumbre.
La acción fue radicada el 18 de julio de 2025 y dirigida inicialmente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que es la máxima instancia en esta jurisdicción. Sin embargo, la Sala Quinta, encargada de conocer estos asuntos, analizó la competencia para conocer el proceso y determinó que no correspondía a este alto tribunal.
Competencia judicial: fundamento normativo y decisión
La decisión se basó en el análisis de la competencia de los jueces administrativos para conocer acciones de cumplimiento contra autoridades locales. Según el artículo 3° de la Ley 393 de 1997, las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos deben ser conocidas en primera instancia por los jueces administrativos competentes en el domicilio del accionante. La segunda instancia corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo del departamento respectivo.
Adicionalmente, el numeral 10 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los juzgados administrativos conocen en primera instancia asuntos relativos a la protección de derechos colectivos y de cumplimiento contra autoridades de niveles departamental, distrital, municipal o local, así como contra particulares que ejerzan funciones administrativas en estos ámbitos.
Dado que la Comisaría de Familia es una entidad del orden municipal y que el demandante reside en Villamaría, Caldas, el Consejo de Estado concluyó que la competencia para conocer esta acción en primera instancia corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Manizales, que abarca todo el departamento de Caldas.
Por lo tanto, la magistrada ponente ordenó remitir el expediente a la oficina de reparto de dichos juzgados para que continúen con el trámite correspondiente.
Implicaciones de la decisión y procedimiento
Este auto del Consejo de Estado reafirma la correcta aplicación de las normas de competencia en materia contencioso administrativa, evitando que instancias superiores conozcan de asuntos que les son ajenos en primera instancia. La remisión del proceso garantiza que las autoridades administrativas locales sean supervisadas por los jueces especializados con jurisdicción territorial adecuada.
Asimismo, la providencia resalta la importancia de respetar la organización judicial establecida por el Acuerdo PCSJA20-11653 de 2020, que ajusta el mapa judicial y crea circuitos administrativos para una mejor distribución y eficiencia en el conocimiento de los procesos.
En resumen, la Sala Quinta del Consejo de Estado, haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales, dictó un auto mediante el cual se ordena la remisión de la acción a la jurisdicción administrativa competente, notificando esta decisión al demandante para su conocimiento y trámite posterior.
Conclusión
Este pronunciamiento judicial es un claro ejemplo del funcionamiento del sistema judicial contencioso administrativo en Colombia, donde se respetan las reglas de competencia para asegurar que cada entidad jurisdiccional actúe dentro de sus límites legales. La claridad en la delimitación de competencias contribuye a la seguridad jurídica y a la correcta administración de justicia, aspectos esenciales para la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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