Consejo de Estado ordena vinculación y notificación a la Superintendencia de Notariado y Registro en proceso de nulidad administrativa
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 15:30:59
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 14 de julio de 2025, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado proferió un auto interlocutorio en el marco de dos procesos acumulados de control de nulidad administrativa. Estos procesos fueron iniciados por una unión colegiada del notariado y un ciudadano, quienes solicitaron la nulidad y la suspensión provisional de efectos de diversas disposiciones reglamentarias expedidas por el Gobierno Nacional relacionadas con la administración y destinación de los recursos provenientes del Fondo Nacional del Notariado, conocido como FONANOT, actualmente en proceso de liquidación.
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo, es competente para conocer medios de control como el de nulidad a que se refieren los artículos 137 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En esta oportunidad, la providencia adoptada es un auto interlocutorio, es decir, una decisión procesal que resuelve aspectos incidentales dentro del proceso principal sin poner fin al litigio.
Antecedentes fácticos y procesales
Los actores ejercieron el medio de control de nulidad contra el artículo 81 del Decreto 1890 de 1999 y el Decreto 2245 de 2000. Dichas normas regulan la utilización de los recursos del Fondo Nacional del Notariado, el cual fue suprimido y ordenada su liquidación mediante el Decreto 1672 de 1997 y reglamentado posteriormente en el Decreto 1987 de 1997. Estos recursos están destinados a financiar funciones notariales específicas, tales como la financiación de concursos para el ingreso a la carrera notarial, subsidios para notarías afectadas por calamidades, adecuación de archivos notariales y costos asociados con la impresión y distribución de folios del registro civil.
En un escrito presentado ante la corporación, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó la vinculación de la Superintendencia de Notariado y Registro al proceso, argumentando que esta entidad administra el Fondo Cuenta Especial de Notariado objeto de litigio y, por tanto, tiene un interés directo en las decisiones que se adopten.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó los argumentos y la normatividad aplicable. Destacó que, conforme a los artículos 5° del Decreto 1672 de 1997 y 17 del Decreto 1987 de 1997, la Superintendencia de Notariado y Registro es la entidad encargada de administrar los recursos provenientes del Fondo Nacional del Notariado. Por esta razón, se concluyó que la Superintendencia debe ser vinculada al proceso como tercero con interés directo, a fin de garantizar su derecho de defensa y la adecuada participación en la resolución del litigio.
La providencia ordena que se notifique personalmente al Superintendente de Notariado y Registro, en los términos previstos en el artículo 199 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, y se le remita copia de la demanda y los anexos correspondientes. Además, se concede un término de treinta días para que la entidad pueda contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas o ejercer cualquier otra acción procesal pertinente.
Este procedimiento garantiza el cumplimiento de los principios de contradicción y debido proceso, al asegurar que la entidad administradora de los recursos cuestionados pueda intervenir formalmente en el proceso.
Implicaciones y relevancia de la decisión
La decisión del Consejo de Estado es un ejemplo de la actuación judicial orientada a preservar la integridad del proceso y los derechos de todas las partes interesadas. Vincular a la Superintendencia de Notariado y Registro responde a una interpretación coherente de la normativa administrativa vigente y permite que un actor clave en la materia pueda aportar sus argumentos y pruebas.
En términos prácticos, esta providencia no resuelve el fondo del asunto, pero es un paso procedimental indispensable para el avance del proceso de nulidad. La participación de la Superintendencia puede influir en el análisis final sobre la validez de las disposiciones reglamentarias que regulan la destinación de los recursos del Fondo Nacional del Notariado.
De esta manera, el Consejo de Estado reafirma su rol como garante del control jurídico de la administración pública, asegurando que los procesos judiciales se desarrollen con el respeto a los derechos de los interesados y conforme a la ley aplicable.
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Esta noticia refleja la importancia del correcto trámite procesal en los medios de control de nulidad, especialmente cuando están en juego recursos públicos y funciones esenciales relacionadas con el notariado y el registro civil en Colombia. El seguimiento riguroso de estos procesos garantiza transparencia, legalidad y protección de los derechos tanto de las entidades involucradas como de la ciudadanía en general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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