Consejo de Estado niega suspensión provisional del Acuerdo sobre lineamientos de especialidades médicas en Medicina Estética
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 15:33:18
Contexto y finalidad de la providencia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto el 25 de julio de 2025 relacionado con la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo núm. 3 de 30 de septiembre de 2016, expedido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU). Este Acuerdo establece los lineamientos de las especialidades médicas, incluyendo la especialización en Medicina Estética.
La demanda fue interpuesta por la Sociedad Colombiana de Especialistas en Medicina Estética, que solicitó la nulidad parcial por ilegalidad del mencionado Acuerdo y, como medida cautelar previa, la suspensión provisional de los efectos en relación con la especialización en Medicina Estética. La demanda fue admitida y el Ministerio de Educación Nacional fue llamado a responder.
Antecedentes procesales y fácticos
La solicitud de suspensión provisional se basó en la presunta ilegalidad del Acuerdo 3 de 2016. Sin embargo, el Ministerio de Educación Nacional, a través de su apoderado judicial, se opuso a la petición alegando que el Acuerdo demandado había sido expresamente derogado por el Acuerdo núm. 02 de 1 de julio de 2020, también expedido por el CESU. Por lo tanto, argumentó que no era posible suspender los efectos de un acto administrativo que ya no estaba vigente.
El Consejo Nacional de Educación Superior, mediante el Acuerdo 02 de 2020, derogó expresamente varios acuerdos previos, entre ellos el Acuerdo 3 de 2016, estableciendo un nuevo marco para la acreditación en alta calidad y los lineamientos de las especialidades médicas.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El auto del Consejo de Estado aborda la competencia para resolver la medida cautelar y la naturaleza de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo. Se recuerda que estas medidas tienen como finalidad proteger provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.
Se subraya que la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo es una medida cautelar temporal y accesoria, que busca evitar que un acto presuntamente ilegal continúe produciendo efectos jurídicos mientras se decide sobre su validez en el proceso principal. Para que proceda dicha suspensión, deben cumplirse dos requisitos esenciales: el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y el periculum in mora (riesgo por demora), los cuales se acreditan cuando el demandante demuestra que el acto es contrario a normas superiores.
Sin embargo, la Sala enfatiza que la medida cautelar pierde sentido cuando el acto administrativo cuya suspensión se solicita ha dejado de estar vigente o ha perdido fuerza ejecutoria. En este caso, la derogación expresa del Acuerdo 3 de 2016 por el Acuerdo 02 de 2020 implica que el acto demandado no produce efectos jurídicos actualmente, lo que configura una carencia de objeto por sustracción de materia.
Este principio ha sido reiteradamente aplicado por la jurisprudencia del Consejo de Estado, que señala que no procede la suspensión provisional de actos administrativos que no están vigentes o cuyos efectos ya se han cumplido.
Finalmente, el auto aclara que la pérdida de vigencia del acto administrativo no afecta la competencia del juez para decidir sobre su legalidad en la sentencia de fondo que ponga fin al proceso.
Conclusión de la providencia
En mérito de lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo núm. 3 de 2016, por carecer de objeto debido a la derogación expresa del acto por norma posterior.
La decisión reafirma la importancia de la vigencia de los actos administrativos para que procedan las medidas cautelares de suspensión provisional y consolida el criterio de que la derogación o pérdida de ejecutoriedad de un acto impide que continúe siendo objeto de medidas cautelares que busquen suspender sus efectos.
Esta providencia contribuye a la claridad en la aplicación del régimen de medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo y resalta el papel del Consejo de Estado en la protección del ordenamiento jurídico y la estabilidad normativa en materia de educación superior y especialidades médicas.
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La presente noticia es un resumen informativo de la providencia emitida por el Consejo de Estado en el proceso de nulidad contra el Acuerdo 3 de 2016, sin hacer valoraciones políticas o subjetivas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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