Contexto y antecedentes del proceso
El caso tiene su origen en una demanda presentada contra el Decreto 0639 de 2025, mediante el cual el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, convocó a una consulta popular nacional y dictó otras disposiciones relacionadas. El demandante ejerció el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, solicitando la nulidad del decreto por violar la Constitución Política y el Bloque de Constitucionalidad. Además, pidió que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación para investigar un presunto delito de prevaricato por acción.
El magistrado sustanciador del Consejo de Estado, en auto del 7 de julio de 2025, adecuó el trámite procesal y admitió la demanda por reunir los requisitos legales establecidos en los artículos 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021), 163 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Posteriormente, el Ministerio de Transporte interpuso recurso de reposición contra la admisión de la demanda, solicitando que se reponga el auto para rechazar la demanda por carencia actual de objeto, dado que el Decreto 0639 fue derogado en su totalidad mediante el Decreto 703 de 2025. Subsidiariamente, pidió remitir el expediente a la Corte Constitucional, argumentando que esta última ya avocó conocimiento del asunto mediante providencia del 20 de junio de 2025.
Paralelamente, el Ministerio de Educación Nacional solicitó la terminación anticipada del proceso por sustracción de materia debido a la derogación del decreto, y subsidiariamente pidió la remisión del expediente a la Corte Constitucional. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público también solicitó la remisión del caso a la Corte Constitucional, alegando incompetencia funcional del Consejo de Estado para conocer el asunto.
Consideraciones jurídicas y competencia
El Consejo de Estado, competente para resolver el recurso de reposición conforme al artículo 125 numeral 3 del CPACA, analizó los argumentos planteados. Respecto a la solicitud del Ministerio de Transporte de rechazar la demanda por carencia actual de objeto, el despacho enfatizó que la derogación del decreto no extingue la presunción de legalidad del acto administrativo mientras no se declare lo contrario por autoridad competente. Así, el control judicial sobre actos administrativos de contenido general debe mantenerse vigente para garantizar el imperio del orden jurídico y la legalidad.
En cuanto a la competencia, el Consejo de Estado reafirmó que es el órgano competente para conocer de la demanda sobre el Decreto 0639 de 2025, al tratarse de un acto administrativo general de contenido electoral expedido por la máxima autoridad administrativa del orden nacional. Si bien la Corte Constitucional tiene competencia exclusiva para decidir sobre la constitucionalidad de referendos y consultas populares por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización (artículo 241 numeral 3 de la Constitución Política), en este caso, la convocatoria fue expedida después de que concluyó el procedimiento administrativo electoral con concepto desfavorable del Senado, lo que convierte al decreto en un acto aislado y extraño al proceso reglado.
La Corte Constitucional, en providencia del 18 de julio de 2025, confirmó que no existe conflicto de competencias entre ambas corporaciones y que la autonomía del Consejo de Estado debe ser respetada para ejercer el control de legalidad sobre actos administrativos como el cuestionado decreto. Asimismo, el Consejo de Estado recordó su jurisprudencia sobre actos administrativos de contenido electoral, los cuales son definitivos y susceptibles de control jurisdiccional, y que no corresponde a la Corte Constitucional el control integral de estos actos, sino exclusivamente el control posterior, integral y formal de las consultas populares y plebiscitos nacionales.
Por último, el Consejo negó las solicitudes de remisión del expediente a la Corte Constitucional y la terminación anticipada del proceso por carencia de objeto, reiterando su competencia para continuar con el trámite y pronunciarse sobre la legalidad del decreto cuestionado.
Decisión final y efectos procesales
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado decidió:
- No reponer el auto del 7 de julio de 2025 que admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto 0639 de 2025.
- Negar la solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de remitir el proceso a la Corte Constitucional.
- Negar la solicitud del Ministerio de Educación Nacional de terminar anticipadamente el proceso y remitir el expediente a la Corte Constitucional.
- Reconocer personería a los apoderados de los ministerios involucrados para continuar con el proceso judicial.
Esta decisión reafirma la competencia del Consejo de Estado para conocer y decidir sobre la legalidad de actos administrativos de contenido electoral expedidos por la autoridad administrativa nacional, incluso cuando han sido derogados posteriormente, garantizando así la estabilidad jurídica y el control efectivo del ordenamiento jurídico en materia de participación ciudadana y consultas populares nacionales.
En conclusión, el Consejo de Estado mantiene vigente el control judicial sobre actos administrativos relevantes para la democracia y la participación ciudadana, subrayando la importancia de preservar los mecanismos legales para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los procesos electorales y consultas populares, aun cuando estos hayan sido objeto de modificaciones o derogaciones posteriores. Así, el proceso continuará su curso para que se pronuncie sobre el fondo de la demanda presentada.