Consejo de Estado admite demanda contra decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 21:31:37
Contexto y entidad judicial competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, profirió un auto admisorio el 31 de julio de 2025 en el proceso de nulidad identificado con el radicado 11001-03-24-000-2025-00236-00. La providencia fue dictada por el magistrado ponente del despacho.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la presentación de una demanda de nulidad contra el Decreto 0639 de 2025, expedido por el Presidente de la República, que convoca a una consulta popular nacional. La demandante, en ejercicio de su derecho a la tutela judicial, solicitó la anulación del decreto argumentando que este vulnera múltiples disposiciones constitucionales, entre ellas los artículos 1, 3, 6, 40, 103, 114, 121, 150, 209, 258, 334, 374 y 375 de la Constitución Política, así como el artículo 1 de la Ley 819 de 2003.
En su escrito, la parte actora expuso que, aunque el jefe del Ejecutivo manifestó inicialmente su intención de someter el proyecto de reforma laboral a una consulta popular, posteriormente expidió el decreto cuestionado sin observar los límites competenciales del Ejecutivo, la naturaleza jurídica del mecanismo de consulta y el principio de planeación del gasto público. La demanda fue inicialmente inadmitida por incumplimiento de requisitos formales, pero tras subsanación, fue admitida para su trámite.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto admisorio reconoce que la demanda cumple con las exigencias formales establecidas en los artículos 162, 163, 164 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), tales como la correcta individualización de las pretensiones y la presentación de los anexos correspondientes.
Se destaca que la pretensión principal de la demanda consiste en cuestionar las preguntas contenidas en el decreto, sin embargo, el despacho aclara que este aspecto no será objeto de estudio en esta etapa procesal, dado que su análisis corresponde exclusivamente al momento en que se celebre la votación, situación que aún no se ha presentado.
Además, la providencia señala que se han incorporado las pruebas anunciadas y se han adoptado las medidas necesarias para las notificaciones electrónicas a las partes, en concordancia con el numeral octavo del artículo 162 del CPACA.
Decisión y órdenes emitidas
En consecuencia, el Consejo de Estado resuelve admitir la demanda de nulidad contra el Decreto 0639 de 2025. En el auto se ordena notificar personalmente al Presidente de la República y al agente del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y el CPACA. Asimismo, se dispone la notificación por estado a la parte demandante y la comunicación de la providencia a todos los ministros que integran el Gobierno Nacional.
Se ordena también informar a la comunidad sobre la existencia del proceso, conforme a las normas procesales vigentes, y comunicar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su intervención en el proceso.
Finalmente, se advierte al Presidente de la República que, durante el término para contestar la demanda, deberá allegar copia de los antecedentes administrativos relacionados con el acto demandado, en cumplimiento del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
Implicaciones procesales
Este auto admisorio implica que el proceso de nulidad continuará su trámite ordinario, con la apertura a la contestación de la demanda y la práctica de pruebas. La admisión del recurso no prejuzga la decisión final sobre el fondo del asunto, pero confirma que existen aspectos formales y de fondo que ameritan ser analizados en un proceso judicial.
La providencia evidencia la función de control que ejerce la jurisdicción administrativa sobre los actos del Ejecutivo, especialmente en materia de mecanismos democráticos como la consulta popular, asegurando que se respeten los límites legales y constitucionales.
De esta forma, el Consejo de Estado reafirma su rol como garante del respeto a la Constitución y las leyes, y como instancia para dirimir controversias derivadas de actos administrativos con impacto en la organización política y administrativa del Estado. Así, se espera que este proceso contribuya a fortalecer la transparencia y la legalidad en la convocatoria de mecanismos de participación ciudadana, garantizando el adecuado ejercicio de la democracia en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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