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Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión presentado por la UGPP contra sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar

Proviene de: Sentencias

6 de agosto de 2025 21:31:40

Contexto y tribunal que profiere la decisión

El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A, emitió un auto interlocutorio el 25 de julio de 2025. Este acto judicial admite un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP contra la sentencia del 31 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar. Esta última decisión había revocado una sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo del Circuito de Cartagena.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso original corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual la UGPP actuó como demandante en contra de una decisión administrativa relacionada con el reconocimiento de una pensión. La persona beneficiaria de dicha pensión aparece como tercera interesada en el proceso. La controversia se centra en la legalidad del acto administrativo que reconoció la pensión, con implicaciones directas sobre la gestión de aportes parafiscales y pensionales. El Juzgado Administrativo del Circuito de Cartagena había emitido una sentencia favorable a la UGPP en septiembre de 2019. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Bolívar revocó esta decisión en 2022, favoreciendo a la parte beneficiaria de la pensión. Ante esta situación, la UGPP interpuso un recurso extraordinario de revisión, fundamentado en las causales contempladas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que regulan esta figura procesal excepcional.

Consideraciones centrales de la providencia

El Consejo de Estado admitió el recurso extraordinario de revisión tras constatar que se cumplen los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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