Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado admite demanda contra circular de la Fiscalía General de la Nación

Proviene de: Sentencias

6 de agosto de 2025 21:31:48

Providencia judicial y tribunal competente

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en única instancia, profirió un auto de trámite mediante el cual admitió la demanda de nulidad instaurada contra la Circular 030 del 3 de septiembre de 2024 emitida por la Fiscalía General de la Nación. La providencia fue dictada por el consejero ponente encargado del caso el 25 de julio de 2025.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó con la presentación de una demanda de nulidad simple en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011. La demanda cuestiona la Circular 030 de 2024, mediante la cual la Fiscalía General de la Nación amplió la información relativa al concurso de méritos FGN 2024, regulado inicialmente en la Circular No. 0025 de 2024. El demandante solicitó la anulación de dicha circular argumentando razones que deberán ser analizadas en el trámite correspondiente. La Sala de lo Contencioso Administrativo evaluó preliminarmente la competencia para conocer esta demanda y verificó el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011.

Consideraciones y fundamentos de la providencia

La Sala señaló que es competente para conocer el asunto en única instancia, dado que se trata de un medio de control de nulidad simple contra un acto administrativo expedido por una entidad estatal. Además, se constató que la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad formales, por lo que procedió...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias