Consejo de Estado anula resolución de la Agencia Nacional de Minería sobre legalización de minería en Marmato, Caldas
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 21:31:58
Providencia judicial y contexto procesal
La decisión fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, en única instancia, en el marco de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra la Agencia Nacional de Minería (ANM). La demanda cuestionaba las Resoluciones No. 004515 del 4 de noviembre de 2014 y No. 000776 del 7 de mayo de 2015, mediante las cuales la ANM rechazó y archivó una solicitud de legalización de minería de hecho identificada con la placa LH0232-17, relacionada con la mina “La Esperanza 3” ubicada en el cerro El Burro, municipio de Marmato, Caldas.
El actor, minero tradicional, alegó que los actos administrativos se expidieron con violación de derechos constitucionales como el debido proceso y la igualdad, infracción de normas aplicables y falsa motivación, en especial por la incorrecta aplicación de un sistema de coordenadas planas para la delimitación minera, cuando debía aplicarse un sistema de cotas específico para la zona.
Antecedentes fácticos y normativos
La solicitud de legalización minera fue presentada originalmente en diciembre de 2004 ante la autoridad minera delegada del Departamento de Caldas. Inicialmente fue rechazada debido a que la delimitación del área minera se hizo bajo un sistema de coordenadas planas (ejes X y Y) y no bajo un sistema de cotas (ejes X, Y y Z), que incluye la altitud o niveles verticales. Tras interponer recurso y aportar la delimitación corregida bajo el sistema de cotas, la autoridad minera delegada emitió evaluaciones técnicas favorables entre 2006 y 2012, incluyendo la aprobación del Programa de Trabajos y Obras y la viabilidad ambiental otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Caldas.
Con la creación y puesta en funcionamiento de la ANM, esta entidad asumió la revisión de la solicitud. En noviembre de 2014, la ANM rechazó la solicitud argumentando la existencia de superposiciones en el área bajo coordenadas planas y alegando que el Catastro Minero Colombiano no permitía registrar datos altimétricos para distinguir niveles. Este rechazo fue confirmado en mayo de 2015.
Consideraciones jurídicas centrales
El núcleo del litigio radicó en la determinación del régimen jurídico y técnico aplicable para la identificación y titulación minera en el cerro El Burro. Por un lado, existía un régimen especial contenido en la Ley 66 de 1946 y el Decreto 2223 de 1954, que establecen una división altimétrica del área minera en dos zonas ("Zona Alta A" y "Zona Baja B") y prevén la identificación de los títulos mineros mediante un sistema de cotas (coordenadas tridimensionales X, Y, Z). Por otro lado, el régimen general establecido en el Código de Minas (Ley 685 de 2001) y el Decreto 2345 de 2008, establece que los títulos mineros deben delimitarse como polígonos bajo un sistema de coordenadas planas (X, Y).
La Sala aplicó el criterio de especialidad normativa, conforme al cual prevalecen las normas especiales sobre las generales en su ámbito de aplicación. Así, consideró que las disposiciones especiales para el cerro El Burro deben prevalecer, dado su ámbito territorial y personal específico, y que estas no han sido derogadas por el régimen general posterior. Se destacó que la actividad minera tradicional en la Zona Alta del cerro ha sido históricamente organizada bajo el sistema de cotas, con reconocimiento y protección estatal a lo largo de varias décadas y que la aplicación automática del sistema general de coordenadas planas desconocía esta realidad y generaba una situación injusta y técnica y jurídicamente insostenible.
Adicionalmente, la Sala identificó que las resoluciones cuestionadas carecían de una motivación suficiente y específica, al basarse en criterios genéricos sobre la inviabilidad técnica y riesgos socioambientales sin una fundamentación concreta, lo que vulnera el derecho al debido proceso.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones que rechazaron la solicitud de legalización de minería de hecho LH0232-17 por haber sido expedidas con infracción de las normas especiales aplicables al cerro El Burro y por falsa motivación. Como consecuencia, ordenó a la Agencia Nacional de Minería reanudar el procedimiento administrativo, corrigiendo las inconsistencias señaladas, y abstenerse de rechazar la solicitud basándose en superposiciones bajo coordenadas planas ignorando el sistema de cotas.
Sin embargo, la Sala negó las pretensiones de indemnización de perjuicios materiales e inmateriales, debido a la falta de pruebas suficientes que acreditaran los daños alegados y en atención a que la actividad minera continuó durante la suspensión provisional del acto administrativo.
Finalmente, la Sala condenó en costas a la Agencia Nacional de Minería, fijando agencias en derecho por valor de $20.485.000, conforme a las tarifas vigentes.
Conclusión
Esta providencia del Consejo de Estado destaca la importancia del respeto a los regímenes normativos especiales cuando están expresamente establecidos y reconocidos, en particular en sectores con características históricas, sociales y técnicas singulares como la minería tradicional en Marmato, Caldas. Asimismo, enfatiza la obligación de las autoridades administrativas de motivar adecuadamente sus decisiones y de garantizar el debido proceso, especialmente cuando la legalización de actividades económicas con impacto social está en juego. La decisión ordena una revisión técnica y jurídica cuidadosa que contemple las particularidades del sistema de titulación minera por cotas en el cerro El Burro, e invita a un actuar administrativo respetuoso de los derechos y las normas especiales vigentes, contribuyendo así a la seguridad jurídica y al desarrollo sostenible de la minería tradicional en la región.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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