Providencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en segunda instancia
El pasado 28 de julio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, proferió un auto dentro de un recurso extraordinario de revisión en el que la entidad hospitalaria pública recurrente solicitó el trámite correspondiente al dictamen pericial grafológico y documentológico aportado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Medicina Legal). La providencia fue dictada por el magistrado ponente, en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley 1437 de 2011 y su modificación por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El origen del proceso se remonta a una demanda presentada contra el hospital público local, en la cual se decretó la práctica de una experticia grafológica para esclarecer aspectos controvertidos en el litigio. El 20 de junio de 2023, mediante proveído, se ordenó la elaboración de dicho informe por parte del Laboratorio de Grafología y Documentología Forense de la Seccional Bogotá de Medicina Legal, conforme al cuestionario establecido por la parte recurrente.
Posteriormente, en auto del 8 de mayo de 2025, el despacho judicial dispuso remitir a Medicina Legal las piezas procesales necesarias, bajo la cadena de custodia, para que se asignara turno y elaborara el dictamen en un plazo máximo de tres días tras el pago de la experticia. Se requirió aclaración sobre los costos y honorarios, y se advirtió a la entidad recurrente que la falta de consignación se entendería como desistimiento de la prueba.
El 23 de mayo de 2025, la coordinadora del laboratorio de Medicina Legal informó que el costo total del peritaje sería comunicado una vez cumplidos los requisitos técnicos, y que los honorarios no serían cobrados. El 26 de mayo, se confirmó el costo ascendente a más de cuatro millones de pesos, y se indicó el procedimiento para el pago y remisión del comprobante.
Cumplidos los trámites administrativos y pagos, el 24 de junio de 2025 Medicina Legal aportó en sobre sellado el informe pericial solicitado.
Consideraciones jurídicas y medidas adoptadas
El auto del Consejo de Estado aborda el trámite procedimental del dictamen pericial conforme al artículo 219 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 55 de la Ley 2080 de 2021, el cual establece que cuando el dictamen es solicitado por las partes, su práctica y contradicción se regirán por las normas del Código General del Proceso (CGP).
En particular, se subraya que, si el dictamen es rendido por una entidad pública, como es el caso de Medicina Legal, el funcionario judicial puede prescindir de la realización de la audiencia de contradicción prevista en la ley, aplicando en su lugar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 228 del CGP. Este artículo prevé que tras la presentación del dictamen, se correrá traslado por tres días a las partes para que puedan solicitar aclaraciones, complementaciones o la práctica de un nuevo dictamen, siempre que se indiquen los errores que se estiman presentes en el primero.
En virtud de lo anterior, la Sala ordenó:
- Abstenerse de realizar la audiencia de contradicción prevista en el inciso tercero del artículo 219 de la Ley 1437 de 2011.
- Digitalizar el dictamen pericial y sus anexos, garantizando la autenticidad, integridad y adecuada visualización de los documentos, sin alterar el orden ni retirar elementos físicos como grapas, para asegurar la cadena de custodia.
- Cargar el informe y sus anexos en un índice independiente del sistema judicial electrónico (Samai), bajo carácter clasificado, con acceso exclusivo para las partes del proceso.
- Marcar las piezas prestadas a Medicina Legal como “cuadernos anexos del informe pericial” y no reincorporarlas a su ubicación original.
- Poner en conocimiento de las partes el dictamen pericial, fijándolo en lista pública por un día para su consulta.
- Correr traslado a las partes por tres días para que ejerzan su derecho a la contradicción del informe en los términos previstos en el parágrafo del artículo 228 del Código General del Proceso.
- Una vez agotado el plazo de traslado, ingresar el expediente al despacho para decidir lo pertinente.
Importancia del procedimiento y acceso a la prueba pericial
Esta providencia judicial destaca la relevancia del correcto trámite de la prueba pericial en procesos contencioso-administrativos, especialmente cuando intervienen informes técnicos aportados por entidades públicas especializadas. La decisión busca garantizar tanto el derecho de contradicción de las partes como la integridad y autenticidad del dictamen, elementos esenciales para la adecuada administración de justicia.
Asimismo, al prescindir de la audiencia de contradicción en este caso particular, el Consejo de Estado se ajusta a las disposiciones legales que permiten medidas procesales más ágiles cuando la experticia es rendida por organismos públicos, sin menoscabo del derecho de las partes a controvertir el contenido del dictamen.
Conclusión
El auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado establece un procedimiento claro y riguroso para el manejo, publicación y contradicción de un informe pericial grafológico en un proceso judicial contra un hospital público. La providencia prioriza la transparencia, el respeto a las garantías procesales y la adecuada custodia de la prueba, aspectos fundamentales en el desarrollo de los procesos judiciales administrativos en Colombia, asegurando así un proceso justo y equilibrado para todas las partes involucradas.