Consejo de Estado confirma negativa a trámite urgente de medida cautelar contra Agencia Nacional de Minería
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 15:42:55
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión es un auto emitido el 24 de julio de 2025 por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso administrativa en Colombia. Este auto responde al recurso de reposición interpuesto contra la decisión anterior, de fecha 30 de septiembre de 2024, mediante la cual se negó dar trámite de urgencia a una medida cautelar solicitada en una demanda contra la Agencia Nacional de Minería.
El proceso se adelanta bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, regulado en la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y la solicitud de medida cautelar busca la suspensión provisional de efectos de actos administrativos relacionados con la formalización de minería tradicional.
Antecedentes fácticos y procesales
En el caso sub examine, un par de demandantes presentaron demanda solicitando la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Minería, que rechazaron una solicitud de formalización de minería tradicional, suspendieron la actividad de explotación y confirmaron la decisión mediante recurso de reposición.
Junto con la demanda, los demandantes solicitaron una medida cautelar de carácter urgente para suspender provisionalmente los actos administrativos cuestionados, argumentando una presunta violación al derecho fundamental al debido proceso por la aplicación retroactiva de un artículo de la Ley 1955 de 2019.
El despacho judicial negó la petición de tramitar la medida cautelar con carácter urgente, conforme al artículo 234 del CPACA, y en cambio ordenó correr traslado a la entidad demandada para que se pronuncie dentro del término legal, tal como lo dispone el artículo 233 del mismo estatuto.
Posteriormente, los demandantes interpusieron recurso contra dicho auto. Sin embargo, la Subsección B determinó que el recurso debía tramitarse como recurso de reposición, dado que no se negó la medida cautelar en sí, sino únicamente el trámite de urgencia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado destacó que el auto impugnado no se pronunció sobre el fondo de la solicitud de la medida cautelar, sino solo sobre la forma en la que debía tramitarse. El artículo 234 del CPACA contempla la posibilidad de adoptar medidas cautelares de urgencia sin previa notificación a la contraparte solo cuando se evidencie una situación apremiante que impida agotar el trámite ordinario.
En este caso, no se acreditaron ni los elementos fácticos ni jurídicos que justificaran la adopción inmediata y sin traslado de la medida cautelar. No se demostraron afectaciones graves e irreparables que exigieran un pronunciamiento urgente.
Además, se recordó que la carga de demostrar la urgencia recae sobre quien solicita la medida cautelar y que la petición será resuelta integralmente en la etapa procesal correspondiente, tras el trámite regular y el pronunciamiento de la entidad demandada.
El auto también puntualizó que el trámite excepcional previsto en el artículo 234 es una excepción y no la regla, y que la solicitud ya había sido objeto de traslado y respuesta por parte de la Agencia Nacional de Minería, lo cual hacía improcedente el trámite urgente.
Conclusiones del auto y próximos pasos
Como resultado, el Consejo de Estado confirmó la decisión de no conceder el trámite urgente a la medida cautelar solicitada. La providencia reconoció además la personería jurídica del apoderado judicial de la Agencia Nacional de Minería para continuar con el proceso.
Finalmente, el expediente fue remitido nuevamente al despacho para que se resuelva de fondo la solicitud de medida cautelar conforme al procedimiento ordinario establecido en el CPACA.
Importancia de la decisión
Esta providencia resalta la importancia de respetar los procedimientos establecidos para la adopción de medidas cautelares, en particular el uso excepcional del trámite urgente. Protege el derecho de defensa de la entidad demandada al garantizarle la oportunidad de pronunciarse antes de adoptar cualquier medida provisional.
A su vez, reafirma que las medidas cautelares deben estar debidamente motivadas y respaldadas por elementos que evidencien la urgencia y el riesgo de daño irreparable, en atención a los principios procesales de imparcialidad y debido proceso.
Este caso sirve como referencia para futuros procesos en materia contencioso administrativa sobre la correcta aplicación del régimen de medidas cautelares y el respeto a los derechos de las partes involucradas, garantizando así la seguridad jurídica y la equidad en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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