Consejo de Estado remite ejecución de condena en costas al juzgado competente en Cali
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:34:42
Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en calidad de máxima autoridad judicial en materia contencioso-administrativa y en ejercicio de su función jurisdiccional, emitió un auto el 24 de julio de 2025 relacionado con un recurso extraordinario de revisión. La providencia se refiere a la solicitud presentada por una aseguradora para que se librara mandamiento de pago por las costas procesales impuestas a los recurrentes en una sentencia anterior. En esta oportunidad, el Consejo de Estado se pronunció sobre la competencia para conocer y ejecutar dicha condena en costas.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó en un caso de reparación directa tramitado inicialmente ante un juzgado administrativo en Cali. Los recurrentes interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, fundamentado en causales previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El Consejo de Estado, en sentencia del 10 de diciembre de 2024, declaró infundado el recurso extraordinario y condenó en costas a los recurrentes, fijando las agencias en derecho equivalentes a seis salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada una de las entidades demandadas, incluida la aseguradora solicitante. Posteriormente, se aprobó la liquidación de costas por un total de más de treinta y cuatro millones de pesos, monto que recae sobre los recurrentes.
El 21 de mayo de 2025, la aseguradora solicitó al Consejo de Estado librar mandamiento de pago en contra de los recurrentes por el valor correspondiente a la condena en costas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho judicial recordó que la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional ha establecido que la jurisdicción contencioso-administrativa es competente para conocer de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sus sentencias, cuando la petición se formula dentro del mismo expediente en que se impuso la obligación, conforme al artículo 306 del Código General del Proceso (CGP).
Sin embargo, en este caso particular, el Consejo de Estado advirtió que, atendiendo al principio de conexidad y la regulación contenida en el artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, corresponde al juzgado que conoció en primera instancia del proceso declarativo tramitar la ejecución de la condena en costas impuesta durante el recurso extraordinario.
En efecto, el numeral 7 de dicho artículo establece que los juzgados administrativos conocen, entre otros asuntos, de la ejecución de condenas impuestas en procesos que hayan tramitado en primera instancia, incluso si dichas obligaciones surgen en el trámite de recursos extraordinarios. Esto aplica sin consideración a la cuantía y obedece a un criterio de conexidad para garantizar la coherencia procesal y evitar fragmentación jurisdiccional.
Por tanto, el Consejo de Estado concluyó que, aunque la ejecución de la condena fue ordenada en su sentencia, la competencia para llevar a cabo el cobro forzoso corresponde al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, autoridad que profirió la sentencia de primera instancia en el proceso de reparación directa.
Decisión y efectos procesales
Como consecuencia, el Consejo de Estado declaró su falta de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de ejecución de la condena en costas presentada por la aseguradora y se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo al respecto.
Además, ordenó que el expediente sea remitido al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali para que, en ejercicio de su competencia, conozca y resuelva lo pertinente sobre la ejecución del mandamiento de pago.
Esta decisión se enmarca en la necesidad de respetar las reglas de competencia establecidas en la legislación vigente y en la jurisprudencia constitucional, evitando duplicidad de trámites y garantizando la adecuada administración de justicia.
Conclusión
El auto del Consejo de Estado del 24 de julio de 2025 representa una importante confirmación de los criterios sobre competencia para la ejecución de condenas impuestas en procesos contencioso-administrativos. En particular, se establece que la ejecución de condenas dictadas en recursos extraordinarios debe tramitarse ante el juzgado que conoció en primera instancia del proceso principal, en atención al principio de conexidad.
Este pronunciamiento ofrece claridad a operadores jurídicos y partes interesadas sobre el trámite adecuado para la ejecución de sentencias en esta materia, al tiempo que reafirma la vigencia de normas fundamentales como el artículo 306 del Código General del Proceso y el artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, en su versión modificada.
De este modo, se fortalece la coherencia jurisdiccional y se optimiza la eficiencia en el manejo de los procesos administrativos y contenciosos que involucran obligaciones derivadas de sentencias judiciales, asegurando así una administración de justicia más efectiva y ordenada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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