Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su Sección Primera de lo Contencioso Administrativo, emitió un auto el 22 de julio de 2025, en el marco de un proceso de nulidad contra el artículo 5 del Acuerdo 2175 de 2023, titulado “Por el cual se recodifica y actualiza el reglamento general de la Corporación”, expedido por la Corte Suprema de Justicia. La demanda fue promovida por un ciudadano, quien solicitó la nulidad del mencionado artículo y la suspensión provisional de sus efectos.
Esta providencia corresponde a un auto, es decir, una decisión interlocutoria que adecúa el trámite procesal y ordena determinadas diligencias, sin resolver el fondo del asunto.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano demandante ejerció el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra el artículo 5 del Acuerdo 2175 de 2023 de la Corte Suprema de Justicia. Este acuerdo reglamenta aspectos administrativos internos de dicha corporación.
Inicialmente, la Sección Quinta del Consejo de Estado remitió el proceso a la Sección Primera, considerando que esta última era competente para conocer del asunto. El expediente se encontraba pendiente de decisión sobre la admisión de la demanda cuando se emitió el auto.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Despacho encargado del caso analizó la procedencia del medio de control invocado. Aunque el demandante alegó la nulidad por inconstitucionalidad, la jurisprudencia reiterada de esta Corporación establece criterios precisos para la procedencia de este medio de control, que incluyen:
- Que la disposición demandada sea un decreto de carácter general, dictado por el Gobierno Nacional o por otra entidad en ejercicio de una expresa atribución constitucional.
- Que el juicio de validez se realice mediante confrontación directa con la Constitución Política, excluyendo la ley.
- Que la disposición no sea un decreto ley ni un decreto legislativo, competencia exclusiva de la Corte Constitucional.
- Que el acto demandado sea un reglamento constitucional autónomo, expedido en ejercicio de atribuciones permanentes para aplicar o desarrollar directamente la Constitución.
Al revisar el artículo 5 del Acuerdo 2175 de 2023, el Consejo de Estado concluyó que:
- El acto no fue expedido en virtud de una expresa disposición constitucional.
- Posee un desarrollo normativo de orden legal y reglamentario que determina su fundamento y finalidad.
- No fue creado bajo facultades extraordinarias ni excepcionales que impliquen competencia exclusiva de la Corte Constitucional.
- No es un reglamento autónomo constitucional destinado a desarrollar directamente postulados superiores contenidos en la Constitución.
En consecuencia, no se configuraban los presupuestos para tramitar el proceso mediante el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, dado que el juicio de validez debía considerar normas legales y reglamentarias además de la Constitución.
Por lo tanto, el auto adecuó el medio de control al de nulidad, previsto en el artículo 137 del CPACA, aplicable a actos administrativos de carácter general y reglamentario expedidos con base en facultades legales.
Remisión para estudio de acumulación procesal
Adicionalmente, el Despacho identificó que existían condiciones para estudiar una posible acumulación procesal con otro proceso similar que también cuestiona el artículo 5 del Acuerdo 2175 de 2023, con la Corte Suprema de Justicia como demandada.
El análisis se sustentó en el artículo 148 del Código General del Proceso (CGP), que permite la acumulación de procesos cuando:
- Las pretensiones podrían haberse acumulado en una misma demanda.
- Las pretensiones son conexas y las partes son demandantes y demandados recíprocos.
- El demandado es el mismo y las excepciones de mérito se fundamentan en los mismos hechos.
Además, la acumulación debe resolverse antes de fijar fecha para la audiencia inicial, condición que se cumplía en ambos procesos.
En virtud de estas consideraciones, el auto ordenó remitir el expediente al despacho encargado del proceso más antiguo para que estudie la posible acumulación. Esto busca optimizar la administración de justicia y evitar decisiones contradictorias.
Conclusión de la providencia
El auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ajustó el trámite del proceso al medio de control de nulidad, debido a la naturaleza legal y reglamentaria del acto demandado. Asimismo, dispuso la remisión del expediente para analizar la acumulación procesal con otro proceso similar, conforme a las reglas procesales vigentes.
Esta decisión refleja la rigurosidad con la que el Consejo de Estado evalúa la competencia y la procedencia de los medios de control, asegurando el correcto uso de las vías jurídicas para la revisión de actos administrativos y reglamentarios de alta relevancia institucional.