Consejo de Estado confirma competencia para revisar Decreto presidencial sobre consulta popular nacional
Consejo de Estado confirma competencia para revisar Decreto presidencial sobre consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:39:36
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 28 de julio de 2025, la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió un auto en única instancia dentro del proceso de nulidad contra el Decreto 0639 de 11 de junio de 2025, emitido por el Presidente de la República junto con sus ministros, que convocó una consulta popular nacional. Esta providencia resolvió los recursos de reposición interpuestos por la Presidencia de la República y el Ministerio de Transporte en contra de la decisión de admisión de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada por un ciudadano que solicitó la nulidad del Decreto 0639 de 2025, argumentando diversas violaciones constitucionales y legales, entre ellas la falta de concepto previo favorable del Senado de la República, requisito previsto en la Ley 1757 de 2015 para la convocatoria de consultas populares. En efecto, el Senado negó la viabilidad de la consulta mediante votación en sesión plenaria. Sin embargo, el Decreto impugnado fue expedido pese a este concepto negativo, lo que motivó la demanda.
El Consejo de Estado, a través de un auto del 24 de junio de 2025, admitió la demanda y ordenó las actuaciones correspondientes, señalando que la acción de nulidad no estaba sometida a término de caducidad por tratarse de una acción ciudadana. La Presidencia de la República y el Ministerio de Transporte presentaron recursos de reposición solicitando la reposición de dicha providencia, invocando, entre otros argumentos, la incompetencia del Consejo de Estado para conocer del asunto y la carencia actual de objeto debido a la derogación posterior del Decreto 639 mediante un decreto posterior.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala puntualizó inicialmente su competencia para resolver el recurso de reposición, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP).
Respecto a la carencia actual de objeto planteada por el Ministerio de Transporte, la Sección Quinta recordó la jurisprudencia que sostiene que la presunción de legalidad de los actos administrativos no se extingue con su derogatoria y que el juez administrativo debe pronunciarse sobre su legalidad mientras estuvieron vigentes. Por ende, no procedió declarar la carencia actual de objeto ni la pérdida de vigencia del acto demandado.
En cuanto a la competencia para conocer del Decreto 0639 de 2025, la Sala explicó que se trata de un acto administrativo general de contenido electoral, emitido por la máxima autoridad administrativa nacional, con efectos en un mecanismo de participación ciudadana. En este sentido, reafirmó que la competencia para ejercer el control de legalidad corresponde al Consejo de Estado y no a la Corte Constitucional, en atención al artículo 241 numeral 3 de la Constitución Política, que reserva a esta última el control constitucional posterior sobre consultas populares sólo por vicios de procedimiento una vez agotado el trámite legal y constitucional.
La corporación subrayó que el control jurisdiccional que ejerce es previo y sobre la legalidad del acto administrativo que convoca a la consulta, lo que no excluye el control constitucional posterior que pueda hacer la Corte Constitucional tras la realización del mecanismo de participación.
Finalmente, respecto a la solicitud de remitir el expediente a la Sala Plena del Consejo de Estado para unificar jurisprudencia, la Sección Quinta recordó que la competencia para decidir sobre dicha petición corresponde a la Sala Plena, no a la Sección, y que en este caso la solicitud no cumplió con los requisitos legales relacionados con la trascendencia económica o social y la necesidad de unificar jurisprudencia, por lo que fue rechazada.
Implicaciones y conclusiones procesales
Con esta decisión, el Consejo de Estado mantiene su competencia para el control de legalidad de actos administrativos de contenido electoral relacionados con mecanismos de participación ciudadana, como es la convocatoria a consultas populares nacionales. La providencia también reafirma la separación y complementariedad entre el control de legalidad judicial y el control constitucional específico y posterior que ejerce la Corte Constitucional.
Asimismo, la Sala ratifica la vigencia de los principios procesales relativos a la presunción de legalidad de los actos administrativos y la inadmisibilidad de declarar la carencia actual de objeto por la sola derogación del acto, en tanto subsistan efectos jurídicos o se mantenga su vigencia durante un periodo relevante.
Esta providencia se suma a la línea jurisprudencial que delimita y ordena las competencias entre órganos jurisdiccionales en materia electoral y de participación democrática, contribuyendo a la seguridad jurídica y al adecuado desarrollo de los procedimientos relacionados con la convocatoria y realización de consultas populares en el país.
En conclusión, el fallo del Consejo de Estado fortalece el marco jurídico que regula los mecanismos de participación ciudadana, garantizando una revisión judicial eficaz y oportuna de los actos administrativos que afectan directamente la democracia y la participación política en Colombia. Esta decisión establece un precedente importante para futuras convocatorias y para la interpretación de los límites y alcances del control judicial sobre actos electorales de alto impacto nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.