Providencia judicial en segunda instancia sobre nulidad de decreto presidencial
El pasado 28 de julio de 2025, la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto en respuesta a los recursos de reposición presentados contra la decisión que admitió una demanda de nulidad contra el Decreto 0639 de 2025, emitido por el Presidente de la República. La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad contemplado en el artículo 135 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada por un ciudadano que solicitó la declaración de nulidad del decreto presidencial que convocaba a una consulta popular nacional. Como fundamento, alegó que el Presidente carecía de facultades para convocar dicha consulta, argumentando violaciones a los artículos 4, 104 y 113 de la Constitución Política, particularmente en relación con el principio de separación de poderes.
El magistrado sustanciador admitió la demanda mediante auto del 24 de junio de 2025, adecuando el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad a nulidad, y negó la solicitud de remisión del asunto a la Corte Constitucional y a la Sala Plena del Consejo de Estado, planteadas por la Presidencia de la República.
Posteriormente, la Presidencia de la República y el Ministerio de Transporte interpusieron recursos de reposición contra ese auto. Además, los Ministerios de Educación Nacional y Hacienda y Crédito Público presentaron escritos solicitando, respectivamente, la terminación anticipada del proceso por carencia actual de objeto y la remisión de la demanda a la Corte Constitucional por incompetencia funcional del Consejo de Estado.
Consideraciones de la Sección Quinta
La Sección Quinta declaró su competencia para resolver los recursos de reposición y para pronunciarse sobre los memoriales presentados por los ministerios mencionados, conforme a lo establecido en los artículos 242 de la Ley 1437 de 2011 y 318 del Código General del Proceso.
Respecto a los recursos de reposición, el Consejo de Estado sostuvo que:
- La Presidencia de la República sí tiene personería para intervenir en el proceso y presentar recursos, lo que fue reconocido al apoderado designado para tal fin.
- La Sección Quinta es competente para analizar la solicitud de remisión a la Sala Plena para unificación jurisprudencial, y en este caso, no se acreditaron los presupuestos materiales para dicha remisión, pues no se demostraron criterios disímiles o la necesidad de unificar jurisprudencia.
- La competencia para conocer la demanda contra el Decreto 0639 de 2025 corresponde al Consejo de Estado, dada la naturaleza electoral y definitiva del acto administrativo impugnado, emitido por una autoridad nacional.
- El decreto demandado no es un acto meramente de trámite, sino que tiene un contenido electoral definitivo, pues fue expedido después de que el procedimiento administrativo electoral concluyera con un concepto desfavorable del Senado de la República.
- La competencia funcional exclusiva de la Corte Constitucional para controlar la convocatoria y realización de consultas populares, establecida en el numeral 3 del artículo 241 de la Constitución Política, se activa únicamente cuando se agota el procedimiento previsto en la ley, lo cual no ocurrió en este caso.
- La Corte Constitucional reconoció expresamente la competencia del Consejo de Estado para conocer de la demanda, descartando un conflicto de competencias entre ambas corporaciones.
En cuanto a la petición del Ministerio de Transporte sobre la carencia actual de objeto por la derogatoria posterior del decreto demandado, la Sección Primera del Consejo de Estado ha establecido que la presunción de legalidad de un acto administrativo no se extingue por su derogación, y que el juez debe pronunciarse sobre su legalidad mientras estuvo vigente. Por ello, no procedió la terminación anticipada del proceso.
Finalmente, la solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para remitir la demanda a la Corte Constitucional fue desechada, reiterando lo resuelto en el auto admisorio y la jurisprudencia que reconoce la competencia residual del Consejo de Estado sobre actos administrativos de contenido electoral.
Conclusiones procesales
El Consejo de Estado decidió:
- No acoger los recursos de reposición interpuestos por la Presidencia de la República y el Ministerio de Transporte contra el auto que admitió la demanda.
- Negar la terminación anticipada del proceso por carencia actual de objeto, solicitada por el Ministerio de Educación Nacional.
- Confirmar lo resuelto en el auto de admisión en relación con la negativa a remitir el proceso a la Corte Constitucional.
- Reconocer la personería de los apoderados de los ministerios involucrados para actuar en el proceso.
Esta decisión reafirma la función del Consejo de Estado como juez competente para el control de nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, incluso cuando estos actos se inscriben en procedimientos especiales como la convocatoria a consultas populares. Al mismo tiempo, delimita el ámbito de competencia de la Corte Constitucional sobre los vicios de procedimiento en la convocatoria y realización de consultas populares, reservando para ella el control cuando el procedimiento especial se haya agotado en su totalidad.
La providencia es un auto, es decir, una decisión interlocutoria que resuelve recursos en el curso del proceso, y no una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto. De esta manera, el expediente seguirá su trámite ante la Sección Quinta del Consejo de Estado para continuar con el examen del fondo de la demanda, garantizando así el debido proceso y el análisis detallado de los argumentos presentados por las partes involucradas.