Consejo de Estado acepta retiro de demanda contra decreto presidencial que convocaba consulta popular
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:40:25
Providencia judicial sobre retiro de demanda en proceso de nulidad
El Consejo de Estado, en su Sección Quinta, emitió un auto el primero de agosto de 2025, mediante el cual aceptó el retiro de una demanda interpuesta contra un decreto presidencial. La demanda original buscaba la nulidad del Decreto Nacional que convocaba a una consulta popular nacional, pero ante la derogación de dicho decreto, el demandante solicitó el retiro de la acción judicial.
Antecedentes del caso
El proceso fue iniciado por un ciudadano que presentó demanda de nulidad contra el Decreto presidencial que convocaba a una consulta popular nacional. La demanda fue admitida por el Consejo de Estado el 24 de junio de 2025, y se ordenó el traslado de la medida cautelar correspondiente. Sin embargo, al día siguiente, el demandante solicitó formalmente el desistimiento de la demanda debido a que el decreto impugnado había sido derogado mediante un nuevo decreto publicado en el Diario Oficial.
Posteriormente, el Ministerio de Transporte interpuso un recurso de reposición contra el auto de admisión de la demanda, solicitando que se rechazara la demanda por carencia actual de objeto, dado que el decreto que convocaba la consulta popular había sido revocado. El Consejo de Estado debió pronunciarse sobre esta situación y determinar si procedía la continuación del proceso o si era procedente el retiro de la demanda.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho judicial declaró su competencia para decidir sobre la manifestación de retiro de la demanda de acuerdo con el artículo 125 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
En primer lugar, la Sala recordó que el desistimiento de las pretensiones está regulado en el artículo 314 del Código General del Proceso, y que implica la renuncia formal a las pretensiones de la demanda una vez instaurado el proceso, con efectos similares a una sentencia absolutoria. Sin embargo, para los procesos de nulidad, el Consejo de Estado ha establecido que no es procedente el desistimiento debido a que estos medios de control buscan proteger el ordenamiento jurídico en abstracto y satisfacer un interés público.
Por esa razón, el análisis se centró en la figura del retiro de la demanda, prevista en el artículo 174 del CPACA, que permite al demandante retirar la demanda siempre que no se haya notificado aún a los demandados ni al Ministerio Público, es decir, antes de que se haya trabado la litis o relación jurídica procesal.
La Sección Quinta recordó jurisprudencia previa en la que se diferencian claramente los conceptos de desistimiento y retiro: el retiro procede antes de que se inicie formalmente el proceso y no genera costas, mientras que el desistimiento ocurre después de instaurado el proceso y sí puede generar costas procesales.
En el caso concreto, el Consejo de Estado constató que aunque la demanda fue admitida, al momento de la solicitud de retiro no se había notificado ni al demandado ni al Ministerio Público. Por ello, no se había trabado aún la litis, lo que habilita el retiro de la demanda conforme a la normativa vigente.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Consejo de Estado aceptó el retiro de la demanda y ordenó no dar trámite al recurso de reposición presentado por el Ministerio de Transporte. Además, dispuso la devolución de la demanda y sus anexos al demandante y el archivo del expediente en el sistema de gestión judicial.
Esta providencia reafirma la aplicación adecuada de las figuras procesales de desistimiento y retiro en el ámbito del control de nulidad, y establece que en casos donde la norma impugnada ha sido derogada antes de la notificación a las partes, es procedente permitir el retiro de la demanda.
El auto es un ejemplo claro de la atención que el Consejo de Estado presta a la oportunidad procesal y a la protección del ordenamiento jurídico, garantizando que los procesos judiciales se desarrollen conforme a las normas y evitando trámites superfluos cuando la situación de fondo ha cambiado.
La decisión puede consultarse en el sistema de información judicial SAMAI bajo la radicación correspondiente, permitiendo así la transparencia y el acceso a la información relevante para los interesados en el proceso y el derecho administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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