Consejo de Estado decide sobre terminación anticipada y acumulación de procesos en demanda contra Decreto presidencial que convoca consulta popular
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:41:45
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, conoció la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad contra el Decreto 639 de 2025, emanado del Gobierno Nacional, por medio del cual se convocaba a una consulta popular nacional y se establecían otras disposiciones relacionadas. La demanda fue presentada por un ciudadano en su propio nombre, quien alegó que el decreto adolecía de falsa motivación, desviación de poder, expedición irregular y desconocimiento de normas aplicables. En particular, se argumentó que el acto desconocía un concepto previo desfavorable emitido por el Senado de la República, cuya vigencia impediría la convocatoria a la consulta. Según el demandante, la Presidencia de la República habría usurpado funciones judiciales al aplicar excepciones de inconstitucionalidad respecto al concepto del Senado, lo cual vulneraría la separación de poderes y el trámite constitucional y legal establecido para convocar consultas populares nacionales.
En la demanda se solicitó, además, la imposición de una medida cautelar de urgencia para suspender provisionalmente los efectos del decreto, con el fin de proteger el objeto del proceso y evitar gastos presupuestales innecesarios, dado que la consulta estaba programada para el 7 de agosto de 2025. Sin embargo, posteriormente se aceptó el desistimiento de dicha medida cautelar, debido a que la misma Sala Quinta decretó la suspensión provisional del decreto en otro proceso conexo.
Las solicitudes iniciales también incluyeron recursos y peticiones por parte de diversas entidades del Gobierno, como el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Educación Nacional y la Presidencia de la República. Entre estas solicitudes se encontraba la terminación anticipada del proceso por carencia actual de objeto, debido a la derogación expresa del Decreto 639 mediante el Decreto 703 de 2025, y la remisión del asunto a la Corte Constitucional o a la Sala Plena del Consejo de Estado por su relevancia jurídica.
Decisión sobre la terminación anticipada del proceso
En auto del 24 de julio de 2025, el despacho negó la terminación anticipada del proceso solicitada por las entidades demandadas, decisión que fue ratificada en la providencia del 1° de agosto de 2025. La Sala recordó que la presunción de legalidad de un acto administrativo no desaparece con su derogación, pues el acto mantiene vigencia mientras no sea declarado nulo por autoridad judicial competente. Por ello, la derogación del decreto no implicaba que el proceso careciera de objeto, manteniéndose la necesidad de continuar con el trámite de la demanda para resolver sobre la posible nulidad del acto.
El auto mencionado también reconoció la personería al apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para actuar en el proceso.
Acumulación de procesos: fundamentos y efectos
En atención a que existían varias demandas contra el mismo Decreto 639 de 2025 tramitándose en distintos despachos dentro de la Sección Quinta, el Consejo de Estado ordenó remitir el expediente para estudiar la posibilidad de acumular los procesos conforme a los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, aplicables por remisión expresa al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Estas normas permiten la acumulación de procesos cuando las pretensiones podrían haberse acumulado en una sola demanda, lo que facilita la economía procesal y la coherencia en la administración de justicia. La competencia para decidir sobre la acumulación recae en el juez del proceso más antiguo, determinado por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda.
En este caso, el expediente será remitido al despacho que conoce el proceso más antiguo para que allí se analice y decida sobre la acumulación con la otra demanda pendiente, con el fin de tramitar ambos asuntos conjuntamente.
Competencia y aspectos procesales relevantes
El magistrado ponente del proceso manifestó su competencia para resolver la solicitud de terminación anticipada conforme al artículo 125 del CPACA. Asimismo, se reiteró que la acumulación de procesos puede realizarse incluso antes de la notificación del auto admisorio de la demanda, de oficio o a solicitud de parte, con el objetivo de unificar criterios y evitar decisiones contradictorias.
Finalmente, la providencia resalta la importancia de respetar el debido proceso y la presunción de legalidad de los actos administrativos mientras no se declare su nulidad, así como la adecuada aplicación de las normas procesales para la administración eficiente y ordenada de los procesos judiciales.
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Esta decisión del Consejo de Estado evidencia la complejidad de los procesos contenciosos administrativos relacionados con actos de alta trascendencia política y social, como la convocatoria a consultas populares nacionales, y reafirma los principios constitucionales y legales que rigen la revisión judicial de los actos administrativos en Colombia. De esta manera, se garantiza que los procesos judiciales se desarrollen con respeto a las normas y principios que aseguran la justicia y la transparencia en el ejercicio del poder público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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