Consejo de Estado inadmite demanda contra medidas de voto juvenil adoptadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:44:28
Contexto y alcance de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en materia contencioso administrativa, se pronunció sobre la admisibilidad de una demanda presentada por un partido político contra la Resolución 7607 de 2025 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esta resolución buscaba implementar medidas para facilitar el ejercicio del derecho al voto a jóvenes con edades comprendidas entre 14 y 28 años, en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud programadas para el 19 de octubre de 2025.
La demanda fue presentada mediante el mecanismo de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), buscando la nulidad total o parcial de la resolución cuestionada. Sin embargo, en un auto emitido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, el juez ponente declaró la inadmisibilidad inicial de la demanda por incumplimiento de requisitos formales.
Antecedentes fácticos y procesales
El partido demandante objetaba la Resolución 7607 en los términos en que permitía que jóvenes ciudadanos, cuya cédula o tarjeta de identidad estuviera habilitada en el censo nacional electoral, pudieran votar en el puesto de votación más cercano, independientemente de su lugar de residencia. Se alegó que tal medida vulneraba el artículo 316 de la Constitución Política, que establece el principio de territorialidad del voto, así como normas legales como la Ley 2241 de 1986, la Ley 163 de 1994 y la Ley 1622 de 2013, cuya finalidad es preservar la legitimidad, transparencia y representatividad del proceso electoral.
Como medida cautelar, se solicitó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución para evitar posibles perjuicios irreparables en el proceso electoral.
El Consejo de Estado, competente para conocer de la demanda conforme a lo establecido en el CPACA y el Reglamento Interno del Consejo de Estado, procedió inicialmente a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del libelo.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El análisis del auto se centró en los requisitos formales previstos en los artículos 162, 163 y 166 del CPACA, que determinan las exigencias mínimas para la presentación válida de una demanda de nulidad administrativa. Entre estos requisitos se encuentran, entre otros, la identificación clara de las partes y sus representantes, la expresión precisa de las pretensiones, la indicación de fundamentos de hecho y de derecho, así como el lugar y dirección donde las partes recibirán notificaciones.
La providencia destacó que, tras la expedición de la Ley 2080 de 2021, se incorporaron nuevas disposiciones relativas a la presentación de demandas, entre ellas la obligación de indicar un canal digital para notificaciones personales y la obligación del demandante de enviar simultáneamente copia electrónica de la demanda y sus anexos al demandado, salvo excepciones expresas.
En este caso, el partido demandante no cumplió con la obligación de indicar la dirección y canal digital donde la Registraduría Nacional del Estado Civil recibiría notificaciones, requisito esencial para la admisión del proceso. Esta omisión motivó la inadmisión de la demanda, otorgándose un plazo de diez días para que el actor subsane el defecto, bajo apercibimiento de rechazo definitivo.
Implicaciones y procedimiento a seguir
El auto de inadmisión no entra a analizar el fondo del asunto, es decir, no se pronuncia respecto a la legalidad de la Resolución 7607 ni sobre la viabilidad del ejercicio del derecho al voto por parte de jóvenes entre 14 y 28 años fuera de su municipio de residencia. Su función se limita a velar por el cumplimiento de las formalidades procesales, garantizando así el debido proceso y el respeto a las reglas jurisdiccionales.
El otorgamiento del término para subsanar busca brindar al demandante la oportunidad de corregir las deficiencias detectadas y continuar con el trámite de la demanda. En caso de no hacerlo, la demanda será rechazada, lo que implica la imposibilidad de que el tribunal conozca del fondo del asunto.
Esta decisión reafirma la importancia de la observancia estricta de los requisitos procesales en la jurisdicción contencioso administrativa, especialmente en temas vinculados con derechos fundamentales y procesos electorales, cuya legitimidad depende de la transparencia y seguridad jurídica.
Conclusión
El Consejo de Estado, mediante auto de inadmisión, protege la integridad del procedimiento administrativo contencioso al exigir el cumplimiento de requisitos formales esenciales para la admisión de demandas. En el caso concreto, la falta de indicación de la dirección y canal digital para notificaciones a la Registraduría Nacional del Estado Civil impidió que la demanda contra la Resolución 7607 de 2025 pueda continuar su trámite hasta que se subsane dicha omisión. Este pronunciamiento mantiene vigente el marco normativo aplicable al ejercicio del derecho al voto juvenil en el contexto de las próximas elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, garantizando que se respeten las formalidades procesales necesarias para la correcta administración de justicia y para la protección efectiva de los derechos fundamentales involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.