Consejo de Estado declara fundada recusación contra magistrados en proceso sobre laudo arbitral del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales
Consejo de Estado declara fundada recusación contra magistrados en proceso sobre laudo arbitral del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:45:53
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que conoce en segunda instancia los recursos extraordinarios de anulación relacionados con laudos arbitrales. Esta sala es competente para decidir sobre recusaciones formuladas contra magistrados que han intervenido en procesos previos, conforme a las disposiciones del Código General del Proceso y de la Ley 1563 de 2012.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda arbitral presentada en abril de 2022 por socios de una clínica liquidada, quienes a través de la cesionaria de sus derechos litigiosos demandaron al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. El tribunal arbitral, en agosto de 2022, profirió un laudo que reconoció la existencia de un contrato de prestación de servicios de salud y condenó al fondo a pagar una millonaria suma por daños patrimoniales causados a la clínica.
Posteriormente, el Fondo y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado interpusieron recurso extraordinario de anulación contra dicho laudo, argumentando, entre otras causales, la inexistencia y nulidad del pacto arbitral, falta de competencia del tribunal y caducidad de la acción. En septiembre de 2023, la Subsección B del Consejo de Estado decidió negar ese recurso, señalando que no se había cumplido con el requisito de procedibilidad para estudiar algunas causales y que el tribunal arbitral falló conforme a derecho.
El Fondo y la Agencia también interpusieron una acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia por parte del tribunal arbitral y del Consejo de Estado. En julio de 2024, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó esos derechos, dejando sin efectos el laudo arbitral y ordenando la emisión de un nuevo laudo que abordara con mayor profundidad la legitimación en la causa y la responsabilidad contractual.
En cumplimiento de esta orden, el tribunal arbitral emitió un laudo de reemplazo en septiembre de 2024, en el cual reconoció la legitimación activa de los socios convocantes para reclamar la indemnización derivada del daño a la clínica, pero estableció que el pago debía realizarse a través de un proceso de liquidación adicional conforme a la ley de insolvencia.
Contra este laudo de reemplazo se presentaron nuevos recursos extraordinarios de anulación, invocando causales similares a las planteadas en el recurso anterior e incluyendo además la existencia de disposiciones contradictorias y la falta de decisión sobre cuestiones sometidas a arbitraje.
La recusación y sus fundamentos
Por sorteo, la Subsección A de la Sección Tercera fue asignada para conocer los recursos extraordinarios de anulación contra el laudo de reemplazo. Sin embargo, la sociedad cesionaria de los derechos litigiosos formuló recusación contra todos los magistrados de dicha subsección, argumentando que estos magistrados ya habían conocido y decidido previamente aspectos sustanciales del mismo asunto, especialmente en la sentencia de tutela que ordenó el nuevo laudo.
Uno de los magistrados recusados se declaró impedido voluntariamente por considerar que la causal de recusación invocada, consistente en haber conocido el proceso en instancia anterior, afecta la garantía de imparcialidad y objetividad en la administración de justicia.
Posteriormente, dos magistrados más aceptaron la causal de recusación, señalando que su conocimiento previo del asunto en etapa constitucional y de tutela podría afectar su imparcialidad en la decisión de los recursos de anulación.
Consideraciones jurídicas y decisión de la Sala
La Subsección B de la Sección Tercera, encargada de resolver la recusación, recordó que el objetivo principal de las recusaciones e impedimentos es garantizar la imparcialidad judicial y la legitimidad de las decisiones. Para ello, el artículo 141 del Código General del Proceso establece como causal de recusación el haber conocido un juez o magistrado de un proceso en instancia anterior.
La Sala interpretó que la noción de “instancia anterior” no se limita a un grado jurisdiccional vertical sino que comprende cualquier actuación previa sobre el mismo asunto o litigio que pueda influir en las decisiones futuras. En este caso, los magistrados recusados conocieron y decidieron previamente sobre cuestiones sustanciales del litigio, en especial la legitimación activa para demandar en el arbitraje y aspectos vinculados a la validez del pacto arbitral, en la sentencia de tutela.
Adicionalmente, la Sala explicó que aunque el laudo arbitral de reemplazo es un documento diferente al inicialmente analizado, muchos de los argumentos de anulación son idénticos o están relacionados, lo que refuerza la existencia de un conocimiento anterior sustancial por parte de los magistrados recusados.
Por lo tanto, la Sala declaró fundada la recusación planteada, ordenando separar del conocimiento de los recursos extraordinarios de anulación a los magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Tercera. Asimismo, los magistrados de la Subsección B manifestaron impedimento para decidir el asunto, por haber proferido en el pasado una sentencia relacionada con el recurso anterior.
De acuerdo con las normas procesales, el expediente será remitido a la subsección siguiente en turno de la Sección Tercera para que decida sobre la recusación y conozca de los recursos extraordinarios de anulación.
Conclusión
Esta providencia del Consejo de Estado resalta la importancia de la garantía de imparcialidad en el sistema judicial, especialmente en procesos complejos que involucran arbitrajes, recursos extraordinarios y acciones de tutela. El reconocimiento de la causal de recusación por conocimiento previo de un asunto asegura que los jueces encargados de decidir mantengan la objetividad necesaria para preservar la confianza en la administración de justicia, fortaleciendo así la legitimidad y transparencia del proceso judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.