Consejo de Estado confirma auto que aprueba liquidación de costas en controversia contractual del Municipio de Sáchica
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:47:35
Contexto del proceso y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto judicial dictado el 12 de septiembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que fue confirmado posteriormente por el Consejo de Estado en segunda instancia. Dicho auto aprobó la liquidación de costas procesales por un valor total de $22.148.000, en un proceso de controversias contractuales en el que la parte demandante fue condenada al pago de dichas costas.
El recurso de apelación fue interpuesto contra esta aprobación, impugnando el monto liquidado y alegando que la condena en costas contradecía el principio de gratuidad de la administración de justicia. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia revisora, resolvió confirmar la decisión de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó en demandas acumuladas contra un municipio, cuya pretensión fue negada por el Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de primera instancia proferida el 25 de febrero de 2020. En dicha sentencia se condenó en costas a la parte demandante, conforme a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP).
En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la condena en costas y fijó las agencias en derecho en seis salarios mínimos legales mensuales vigentes. Posteriormente, el tribunal de primera instancia fijó en dos salarios mínimos el valor de las agencias en derecho para la primera instancia y ordenó la liquidación de las costas. La secretaría judicial elaboró la liquidación por un total de $22.148.000, que incluyó agencias en derecho para ambas instancias y otros gastos procesales debidamente justificados.
El auto de aprobación de dicha liquidación fue apelado por la parte demandante, quien argumentó que la administración de justicia debe ser gratuita y que el monto liquidado resultaba exagerado en relación con las tarifas mínimas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que las costas procesales comprenden dos categorías: las expensas, que son los gastos necesarios incurridos en el proceso, y las agencias en derecho, que corresponden a los honorarios por la defensa legal. La condena en costas se impone en la sentencia y su liquidación corresponde a un auto posterior conforme al CGP.
En este sentido, la Sala señaló que el auto que aprueba la liquidación de costas es susceptible de recursos de reposición y apelación, pero únicamente respecto al valor de la liquidación, no a la condena en sí, la cual ya fue definida en sentencias firmes y ejecutoriadas.
Sobre el argumento de la gratuidad de la administración de justicia, la Sala aclaró que dicha gratuidad se entiende sin perjuicio de las costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 10 del CGP. Por tanto, la condena en costas no contraviene el principio de gratuidad.
Respecto a la cuantía de las agencias en derecho, la Sala explicó que estas deben fijarse conforme a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad del proceso, la cuantía de las pretensiones y la duración de la gestión procesal. En el caso analizado, las agencias en derecho representaron un porcentaje inferior a los topes máximos permitidos (0,4% en primera instancia y 1,3% en segunda), ajustándose a la normativa vigente y a criterios de equidad y razonabilidad.
Finalmente, el Consejo de Estado concluyó que los argumentos de impugnación carecían de mérito. Confirmó el auto que aprobó la liquidación de costas y ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la doctrina administrativa sobre la imposición y liquidación de costas procesales, subrayando la distinción entre la condena en costas y la liquidación del monto a pagar. Además, clarifica que el principio de gratuidad no excluye la condena en costas cuando se actúa en contra de la parte demandante y que las tarifas para agencias en derecho deben respetar los parámetros legales, garantizando una justa remuneración por la defensa legal.
El fallo también confirma la procedencia del recurso de apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas, limitando el debate a su cuantía y no a la condena ya impuesta en sentencia definitiva.
Con esta decisión, el Consejo de Estado contribuye a la seguridad jurídica en materia procesal administrativa y refuerza la aplicación coherente de las normas sobre costas, en un contexto de procesos contractuales contra entidades territoriales, asegurando así una adecuada administración de justicia y respeto a los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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