Consejo de Estado admite recursos de apelación en proceso sobre protección de derechos colectivos en Popayán
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:48:55
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial objeto de este análisis corresponde a un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de tribunal de segunda instancia. El proceso se originó en el Tribunal Administrativo del Cauca, que en primera instancia emitió una sentencia el 19 de septiembre de 2024. La acción judicial fue instaurada mediante un medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, en relación con presuntas vulneraciones cometidas por autoridades locales y otros involucrados en el Municipio de Popayán.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio de la acción popular, objetó actos que, a su juicio, vulneraban derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio cultural de la nación y el desarrollo urbano ordenado conforme a la ley, tal como lo establece el artículo 4° de la Ley 472 de 1998. El Tribunal Administrativo del Cauca conoció el caso y emitió una sentencia con la que parcialmente accedió a las pretensiones. Contra esta decisión, varios actores del proceso interpusieron recursos de apelación y apelación adhesiva dentro de los términos legales.
Específicamente, dos de los demandados presentaron recurso de apelación contra la sentencia, mientras que la Curaduría Urbana Núm. 1 de Popayán y un tercero vinculado al proceso presentaron recursos de apelación adhesiva, manifestando su disconformidad con aspectos de la decisión judicial. El magistrado sustanciador concedió el recurso de apelación y remitió el expediente al Consejo de Estado para el trámite correspondiente en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la admisión
El Consejo de Estado realizó un análisis riguroso de la oportunidad y procedencia de los recursos presentados, fundamentándose principalmente en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, que regula la interposición del recurso de apelación en acciones populares, y en el artículo 322 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), que establece los plazos y requisitos para apelar sentencias proferidas fuera de audiencia.
Se verificó que la sentencia de primera instancia fue notificada electrónicamente el 1° de octubre de 2024 y que, por conducta concluyente, los apelantes fueron considerados notificados a partir del 25 de octubre del mismo año, fecha en la que presentaron oportunamente sus recursos. En cuanto a los recursos de apelación adhesiva, estos fueron presentados antes de la remisión del expediente al Consejo de Estado, cumpliendo con el término legal previsto en el parágrafo del artículo 322 de la Ley 1564.
El auto destaca que, conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, y en ausencia de pruebas por practicar en esta etapa, no se concederá traslado para alegar de conclusión. Sin embargo, los sujetos procesales podrán pronunciarse respecto a los recursos de apelación dentro del término señalado. Además, se indicó que el Ministerio Público podrá emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el expediente ingrese al despacho para sentencia.
Implicaciones para el trámite procesal
El auto establece que la Secretaría General debe remitir el expediente al despacho correspondiente para continuar con el trámite de segunda instancia, según lo previsto en la normativa procesal aplicable. Se ordena notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a los demás sujetos procesales, asegurando así el respeto a los derechos de defensa y participación.
Asimismo, se advierte a las partes que no habrá traslado para alegar de conclusión, por no existir pruebas pendientes, pero se mantiene abierta la posibilidad de presentar observaciones sobre los recursos interpuestos dentro de los plazos legales. Finalmente, se recuerda al Ministerio Público su función de emitir concepto para contribuir a la correcta decisión judicial.
Conclusión
La providencia objeto de análisis es un auto en el cual el Consejo de Estado admite formalmente los recursos de apelación y apelación adhesiva presentados contra la sentencia de primera instancia en un proceso de protección de derechos colectivos. La decisión refleja la aplicación puntual de las normas procesales vigentes y establece el procedimiento a seguir para la continuación del trámite en segunda instancia, garantizando la participación de los sujetos procesales y del Ministerio Público.
Este pronunciamiento confirma la importancia de respetar los términos y requisitos legales en la interposición de recursos judiciales, así como la relevancia del control jurisdiccional en la defensa de derechos e intereses colectivos en Colombia. Así, se fortalece el acceso a la justicia y la protección efectiva de los derechos colectivos, contribuyendo a la consolidación del Estado Social de Derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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