Consejo de Estado ordena devolución de expediente por inaplicabilidad de norma procesal
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:52:50
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, profirió un auto el 24 de julio de 2025, relacionado con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Fiscalía General de la Nación. El auto resuelve la devolución del expediente a la Sala de Conjueces que conoce del asunto, con el fin de que continúe con el trámite correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda en cuestión fue presentada antes del 2 de julio de 2012, fecha en la cual entró en vigencia el CPACA. Durante el trámite procesal, y debido a impedimentos de magistrados inicialmente designados para conocer el caso, se nombraron conjueces para suplir esas vacantes temporales. Entre 2023 y 2025 se modificó la integración de la Sección, tras la finalización del periodo constitucional de los magistrados originalmente impedidos. Ante este escenario, la Sala de Conjueces remitió el proceso a la Subsección B para que estudiara la continuidad de los conjueces y la asignación del conocimiento del proceso a los nuevos magistrados.
Consideraciones jurídicas del auto
La Subsección B analizó la aplicabilidad del artículo 116 del CPACA, que regula la posesión y duración del cargo de conjuez, disponiendo que estos deben actuar hasta la culminación del proceso, salvo que se modifique la integración de la sala y no exista impedimento o recusación contra los nuevos magistrados, en cuyo caso estos desplazan a los conjueces.
Sin embargo, la Sala sostuvo que esta disposición no es aplicable al caso concreto, debido a que el artículo 308 del CPACA establece un régimen de transición que limita la aplicación del código únicamente a procedimientos y demandas iniciadas con posterioridad al 2 de julio de 2012. En consecuencia, para procesos instaurados anteriormente, debe mantenerse el régimen jurídico anterior, esto es, el Código Contencioso Administrativo (CCA).
Al revisar las normas del CCA sobre la figura del conjuez —específicamente los artículos 99, 99A, 160A y 160B— se constató que no existe una regulación equivalente o similar a la del artículo 116 del CPACA respecto a la sustitución de conjueces por nuevos magistrados. Estas disposiciones regulan el nombramiento, impedimentos y recusaciones de conjueces, pero no contemplan el desplazamiento automático de conjueces por modificación de la integración de la sala.
Adicionalmente, se descartó la aplicación del numeral 3 del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, que establece criterios para el reparto de negocios en las corporaciones judiciales, pues esta norma se refiere exclusivamente a escenarios de conocimiento previo, como la asignación de apelaciones, y no a procesos asignados a conjueces por impedimentos. Además, esta norma fue declarada tácitamente derogada en la medida que su materia está hoy regulada integralmente por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996).
Con base en este análisis, la Subsección B concluyó que no corresponde avocar el conocimiento del asunto ni desplazar a los conjueces, por lo que procedió a devolver el expediente a la Sala de Conjueces para que continúe con el trámite.
Implicaciones del auto para la administración de justicia
Esta decisión reafirma la vigencia del régimen jurídico aplicable a los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia del CPACA, destacando la importancia del respeto al principio de irretroactividad de las normas procesales. Asimismo, clarifica la interpretación de las normas relativas a la figura del conjuez en el sistema contencioso administrativo, especialmente en situaciones de cambios en la integración de las salas y manejo de impedimentos.
Con ello, se garantiza la seguridad jurídica y la correcta administración del proceso, evitando una aplicación indebida de normas posteriores que podrían alterar el curso legítimo del proceso y afectar la imparcialidad y estabilidad en la composición judicial.
Conclusión
El auto emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia constituye un pronunciamiento relevante sobre la interpretación y aplicación del régimen procesal administrativo, particularmente en lo relativo a la figura del conjuez y el régimen de transición entre códigos procesales. Esta providencia ordena la devolución del expediente a la Sala de Conjueces para la continuación del trámite bajo la normatividad vigente al momento de instauración del proceso, asegurando el respeto a los principios procesales y el correcto desarrollo del procedimiento judicial. De esta manera, se fortalece la coherencia del sistema judicial y se protege la confianza legítima de las partes en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.