Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, profirió un auto el 24 de julio de 2025, relacionado con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Fiscalía General de la Nación. El auto resuelve la devolución del expediente a la Sala de Conjueces que conoce del asunto, con el fin de que continúe con el trámite correspondiente. Antecedentes fácticos y procesales
La demanda en cuestión fue presentada antes del 2 de julio de 2012, fecha en la cual entró en vigencia el CPACA. Durante el trámite procesal, y debido a impedimentos de magistrados inicialmente designados para conocer el caso, se nombraron conjueces para suplir esas vacantes temporales. Entre 2023 y 2025 se modificó la integración de la Sección, tras la finalización del periodo constitucional de los magistrados originalmente impedidos. Ante este escenario, la Sala de Conjueces remitió el proceso a la Subsección B para que estudiara la continuidad de los conjueces y la asignación del conocimiento del proceso a los nuevos magistrados. Consideraciones jurídicas del auto
La Subsección B analizó la aplicabilidad del artículo 116 del CPACA, que regula la posesión y duración del cargo de conjuez, disponiendo que estos deben actuar hasta la culminación del proceso, salvo que se modifique la integración de la sala y no exista impedimento o recusación contra los nuevos magistrados, en cuyo caso estos desplazan a los conjueces. Sin embargo, la Sala sostuvo que esta disposición no es aplicable al caso concreto, debido a que el artículo 308 del CPACA...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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