Consejo de Estado ordena devolución de expediente por inaplicabilidad de norma procesal reciente en proceso iniciado antes de 2012
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:53:40
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, máxima autoridad judicial en Colombia en materia de justicia administrativa. Se trata de un auto, decisión procesal que resuelve una cuestión incidental dentro del proceso, en este caso relacionado con la competencia y la integración de los magistrados encargados de conocer el asunto.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso en cuestión corresponde a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La demanda fue presentada antes del 2 de julio de 2012, fecha en la que entró en vigencia el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que sustituyó al anterior Código Contencioso Administrativo (CCA).
Durante el trámite, la Sala de Conjueces de la Sección Segunda ordenó en marzo de 2025 remitir el expediente a la Subsección B debido a modificaciones en la integración de la Sala, derivadas de la finalización del periodo constitucional de los magistrados que inicialmente se declararon impedidos para conocer del asunto. Esta situación generó el debate sobre la aplicación del artículo 116 del CPACA, que regula la actuación y duración en el cargo de los conjueces.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La magistrada ponente explicó que el artículo 116 del CPACA establece que los conjueces deben actuar hasta que termine la instancia o recurso, incluso si concluye el período para el que fueron elegidos, salvo que se modifique la integración de la sala y los nuevos magistrados no tengan impedimentos. Sin embargo, esta norma solo es aplicable a los procesos iniciados después del 2 de julio de 2012.
En este caso, dado que la demanda fue presentada antes de esa fecha, rige el régimen transitorio previsto en el artículo 308 del CPACA, que dispone que los procesos iniciados antes de su entrada en vigencia deben seguir tramitándose bajo el régimen jurídico anterior, es decir, el Código Contencioso Administrativo (CCA).
Al analizar las normas del CCA que regulaban la figura del conjuez, los impedimentos y las recusaciones (artículos 99, 99A, 160A y 160B), se concluyó que no existe una disposición equivalente a la del artículo 116 del CPACA sobre la sustitución de conjueces en caso de cambio en la integración de la Sala. Por lo tanto, no procede aplicar la regla invocada por la Sala de Conjueces.
Además, se aclaró que la invocación del numeral 3 del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, que establece criterios de reparto de negocios en las corporaciones, es improcedente en este caso, pues dicha norma se refiere al reparto por conocimiento previo y fue derogada tácitamente al ser reemplazada por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996).
Con base en estos fundamentos, y atendiendo jurisprudencia previa de la misma Subsección, se decidió abstenerse de avocar el conocimiento del asunto y ordenar la devolución del expediente a la Sala de Conjueces que corresponde para que continúe con el trámite conforme al régimen aplicable.
Decisión
El auto que ordena la devolución del expediente fue firmado electrónicamente por la magistrada ponente el 30 de julio de 2025. Esta providencia garantiza que el proceso continuará bajo el régimen jurídico vigente al momento de su inicio, respetando el principio de seguridad jurídica y el régimen transitorio señalado en el ordenamiento jurídico colombiano.
Implicaciones
Esta decisión reafirma la importancia del respeto al régimen transitorio en la aplicación de normas procesales administrativas. Asimismo, subraya que la integración de los tribunales debe ajustarse a las disposiciones legales vigentes al momento de iniciarse el proceso, evitando la aplicación retroactiva de normas que podrían alterar la estabilidad procesal.
La providencia es un recordatorio para los operadores jurídicos sobre la necesidad de analizar cuidadosamente el marco normativo aplicable en cada caso, especialmente en procesos de larga duración que pueden verse afectados por reformas legislativas posteriores a su instauración.
Con esta determinación, el Consejo de Estado garantiza el adecuado desarrollo del proceso administrativo conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, protegiendo los derechos de las partes y la correcta administración de justicia.
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