Consejo de Estado declara responsabilidad de la Rama Judicial por privación injusta de la libertad y ordena indemnización
Consejo de Estado declara responsabilidad de la Rama Judicial por privación injusta de la libertad y ordena indemnización
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:56:12
Providencia de segunda instancia en materia de acción de reparación directa
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en decisión de segunda instancia conocida el 17 de julio de 2025, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado las pretensiones de una demanda de reparación directa. Esta acción fue presentada contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, en relación con la responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad bajo la Ley 1437 de 2011 y la Ley 906 de 2004.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes fueron capturados en cumplimiento de una orden dictada por un juez de control de garantías, en el marco de una investigación penal por presunta participación en delitos como concusión, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir. Tras la legalización de la captura y la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, se adelantó el proceso penal, que culminó con sentencia absolutoria.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo consideró que la detención preventiva cumplió con los requisitos legales de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, y negó la responsabilidad estatal, señalando que la medida se sustentó en elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía.
Inconformes, los demandantes apelaron, argumentando que la presunción de inocencia no fue desvirtuada y que la medida de aseguramiento fue inapropiada y prolongada, configurando una privación injusta de la libertad.
Consideraciones de la Sala: ilegalidad y falla en el servicio
La Sala revisora realizó un análisis detallado de la legalidad de la privación de la libertad bajo el régimen procesal penal vigente en la época de los hechos, la Ley 906 de 2004. Esta ley establece que la captura debe ser ordenada por un juez de control de garantías y que la medida de aseguramiento debe basarse en una inferencia razonable de participación en el delito, con fundamentación explícita para cada conducta imputada.
Si bien el juez de control de garantías justificó la necesidad de la medida para garantizar el proceso y proteger a la comunidad, el Consejo de Estado advirtió que la fundamentación para la imposición de la detención preventiva fue insuficiente. El juez se limitó a citar los elementos probatorios presentados por la Fiscalía sin construir la inferencia probable requerida, ni identificar cómo estos elementos configuraban cada tipo penal atribuido.
La sentencia penal absolutoria confirmó la ausencia de pruebas suficientes para demostrar la participación de los demandantes en los hechos investigados, evidenciando una dinámica investigativa deficiente y falta de pruebas clave para sustentar la acusación.
Por tanto, la Sala concluyó que la privación de la libertad no cumplió con los requisitos legales, configurándose una falla en el servicio por parte de la Rama Judicial, responsable de la decisión de imponer la medida cautelar.
Determinación de la responsabilidad y liquidación de perjuicios
El daño acreditado consistió en la afectación del derecho fundamental a la libertad durante un periodo determinado, con privación en establecimiento carcelario y detención domiciliaria para uno de los afectados.
En cuanto a la imputación del daño, la Sala aclaró que, aunque la Fiscalía solicitó la medida, corresponde al juez de control de garantías adoptar la decisión de imponerla, por lo que la responsabilidad patrimonial recae exclusivamente en la Rama Judicial.
Respecto a la indemnización, se reconocieron perjuicios inmateriales y materiales. En los perjuicios morales se aplicó la presunción de afectación para las víctimas directas y para sus familiares más cercanos, con topes establecidos en jurisprudencia previa. Se reconoció además el daño al buen nombre, considerado un bien constitucionalmente protegido, derivado del estigma social asociado a la privación injusta de la libertad.
En materia de perjuicios materiales, se negó el reconocimiento de gastos por defensa jurídica y desplazamientos, por falta de prueba idónea. Tampoco se acreditaron daños relacionados con sobrecostos en proyectos empresariales o pérdida de prestigio. Sin embargo, se reconoció el lucro cesante basado en los ingresos mensuales de los afectados durante el tiempo que permanecieron privados de la libertad.
Finalmente, la Sala condenó a la Rama Judicial a pagar los perjuicios materiales e inmateriales correspondientes y a emitir un comunicado de disculpas públicas o privadas, según la elección de las víctimas, para resarcir la vulneración al buen nombre.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación – Rama Judicial por la privación injusta de la libertad. Ordenó el pago de indemnizaciones por perjuicios morales y materiales, y la emisión de un comunicado de disculpas que reconozca el daño causado. Además, condenó en costas a la Rama Judicial por la instancia de apelación.
Esta decisión reafirma los principios de legalidad y protección de los derechos fundamentales, al establecer que la imposición de medidas restrictivas de la libertad debe cumplir con estrictos parámetros probatorios y de fundamentación, y que la falla en estos aspectos genera responsabilidad estatal que debe ser reparada integralmente, garantizando así la protección de los derechos de los ciudadanos frente a actuaciones judiciales indebidas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.