Consejo de Estado confirma negación de mandamiento de pago en proceso ejecutivo contra la UNGRD
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 16:59:38
Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de análisis fue proferida por la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso administrativa, en ejercicio de su función de revisión del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que negó el mandamiento de pago en un proceso ejecutivo. La decisión de primera instancia fue emitida el 27 de marzo de 2025 y confirmada mediante auto del 29 de abril de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad contratista promovió demanda ejecutiva contra la UNGRD, entidad estatal encargada de la gestión del riesgo de desastres, con el fin de obtener el pago de una obligación derivada de un contrato de compraventa. El negocio jurídico, celebrado en agosto de 2023, tenía por objeto la adquisición de elementos para fortalecer la capacidad de respuesta de entidades de socorro ante la actividad del volcán Nevado del Ruiz.
La demandante alegó haber cumplido cabalmente con las obligaciones contractuales y facturó a la UNGRD la suma de más de seis mil setecientos millones de pesos colombianos por el suministro de bienes. Sin embargo, la factura no fue pagada y la ejecutante solicitó la emisión del mandamiento de pago para hacer efectiva la deuda.
El Tribunal Administrativo negó la solicitud de mandamiento de pago con fundamento en que no se acreditó suficientemente que la obligación reclamada fuera exigible por medio de la acción ejecutiva. Específicamente, señaló que faltaban documentos esenciales exigidos en la cláusula de forma de pago del contrato, tales como la certificación del pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, el informe del supervisor del contrato y la copia actualizada del Registro Único Tributario (RUT). Además, la factura electrónica no contaba con la validación previa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), requisito contractual indispensable para el pago.
La sociedad ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, aportando algunos documentos que no estaban en el expediente inicialmente. No obstante, el tribunal confirmó su decisión, argumentando que no era posible integrar nuevos documentos en esta etapa procesal y que persistían las deficiencias en la acreditación del cumplimiento contractual.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado confirmó el auto apelado, enfatizando que para proceder con una acción ejecutiva derivada de un contrato estatal, el título ejecutivo debe ser complejo y aportar no solo el contrato, sino también la prueba del cumplimiento efectivo de las obligaciones por parte del contratista. Esto implica que la obligación reclamada debe estar claramente establecida, ser expresa y exigible, y contar con toda la documentación contractual que respalde su exigibilidad.
En este caso, el contrato suscrito entre la UNGRD y la empresa se regía por el derecho privado y un régimen especial para situaciones de desastre, según la Ley 1523 de 2023. La cláusula novena del contrato establecía de manera detallada la forma de pago, condicionada a la presentación de documentos específicos: informes de entrega, actas de recibo firmadas por el supervisor, certificaciones de pago de aportes sociales, factura electrónica validada por la DIAN, informes del supervisor y copia actualizada del RUT, además del envío de la factura a un correo electrónico específico.
La Sala constató que la demandante no aportó todos estos documentos en la demanda ejecutiva. En particular, faltaban informes del supervisor y algunas actas no estaban suscritas por la autoridad competente. Por otra parte, la factura electrónica no fue enviada al correo estipulado en el contrato, lo que impidió que la entidad ejecutada tuviera conocimiento formal y oportuno del título valor, obstáculo que impide la aplicación de la aceptación tácita prevista en la normativa.
Finalmente, el Consejo de Estado recordó que las normas procesales no permiten integrar pruebas en el trámite de apelación de autos, por lo que no se tuvo en cuenta la documentación adicional presentada con dicho recurso.
Conclusión de la decisión
En consecuencia, la Sala confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó el mandamiento de pago en el proceso ejecutivo, al considerar que no se cumplió con el requisito de aportar el título ejecutivo completo y válido. La decisión se fundamentó en el principio de que para exigir judicialmente una obligación derivada de un contrato estatal, es indispensable demostrar el cumplimiento cabal de las prestaciones contractuales y presentar la documentación que respalde la exigibilidad de la deuda.
La providencia refuerza la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos formales y documentales establecidos en los contratos estatales, especialmente en procesos ejecutivos, para asegurar la procedencia y eficacia de las acciones judiciales que buscan el pago de obligaciones.
Esta resolución contribuye a la consolidación de la jurisprudencia sobre la naturaleza compleja del título ejecutivo en contratos estatales y los estándares probatorios necesarios para su exigibilidad en sede judicial, consolidando así un precedente fundamental para futuras controversias en la materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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