Consejo de Estado revoca auto y decreta dictamen pericial y análisis técnico sobre precios de transferencia en proceso contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 17:0:51
Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
El auto objeto de análisis fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia, en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. Dicha providencia inicial, fechada el 2 de febrero de 2024, había negado el decreto de un dictamen pericial y un análisis técnico relacionados con precios de transferencia, solicitados por la parte demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad accionante presentó demanda contra resoluciones emitidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN), mediante las cuales se modificó la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2016. La demanda se fundamenta en la supuesta irregularidad de estos actos administrativos, argumentando falta de motivación y desconocimiento de normativas específicas sobre precios de transferencia y principios tributarios aplicables.
En el proceso, la demandante allegó pruebas documentales, incluyendo un dictamen pericial elaborado por una firma reconocida de asesoría y un análisis técnico de expertos en precios de transferencia. Estos informes tenían por objeto demostrar que las operaciones de egresos por compra de activos fijos depreciables realizadas con vinculados económicos en el exterior se ajustaban al principio de plena competencia y a la regulación vigente.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sin embargo, decidió negar el decreto de estas pruebas periciales, considerando que los documentos ya aportados eran suficientes para resolver el litigio y que el dictamen y análisis técnico serían tenidos en cuenta como parte de la argumentación de la demanda, pero no como pruebas formales.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó el recurso de apelación con base en el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece expresamente la apelabilidad de autos que niegan el decreto o la práctica de pruebas. Asimismo, examinó los requisitos de conducción, pertinencia y utilidad de las pruebas solicitadas conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión del CPACA.
Se destacó que las pruebas periciales y técnicas presentadas por la demandante cumplen con los criterios establecidos para su admisión. Son pertinentes porque guardan relación directa con los hechos controvertidos en el proceso, específicamente sobre la correcta aplicación del principio de plena competencia en las operaciones de precios de transferencia. Son útiles porque contribuyen a esclarecer aspectos técnicos especializados que resultan indispensables para una adecuada valoración de la controversia tributaria. Y son conducentes porque permiten demostrar de manera idónea los hechos que la parte pretende acreditar, sin que exista una regulación que limite los medios probatorios en este ámbito.
Además, el Consejo señaló que no existía indicio alguno de ilicitud en la obtención o presentación de estas pruebas. Por lo tanto, su práctica es procedente para garantizar el derecho a la defensa y la correcta administración de justicia.
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó el auto del tribunal de instancia y ordenó que se decrete como pruebas el dictamen pericial y el análisis técnico sobre precios de transferencia, dejando al despacho judicial de origen la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para su práctica y contradicción conforme a la normatividad vigente.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia resalta la importancia de admitir pruebas técnicas especializadas en procesos tributarios complejos, especialmente en materia de precios de transferencia, donde el conocimiento económico y financiero resulta fundamental para la correcta valoración de las operaciones entre vinculados. La decisión garantiza que el juez cuente con todos los elementos probatorios necesarios para emitir un pronunciamiento fundado y ajustado a derecho.
De igual forma, reafirma el cumplimiento riguroso de los parámetros legales para la admisión de pruebas —pertinencia, utilidad y conducencia— como pilares del debido proceso y la protección de los derechos de las partes en el contencioso administrativo.
Esta resolución contribuye a la jurisprudencia en materia de valoración probatoria en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho frente a actuaciones administrativas tributarias, aportando claridad sobre la admisión de dictámenes periciales y análisis técnicos especializados en el ámbito judicial. Así, se fortalece la transparencia y la equidad en la administración de justicia tributaria, facilitando un análisis profundo y especializado que favorece la correcta interpretación y aplicación de las normas fiscales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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