Consejo de Estado confirma legalidad de proceso de selección de defensores públicos promovido por la Defensoría del Pueblo
Consejo de Estado confirma legalidad de proceso de selección de defensores públicos promovido por la Defensoría del Pueblo
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 17:1:49
Tribunal y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en calidad de tribunal de apelación, resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 14 de marzo de 2024. La providencia judicial analiza la demanda presentada mediante el mecanismo de protección de derechos e intereses colectivos (acción popular) en contra de la Defensoría del Pueblo y la Universidad Nacional, por la suscripción de un contrato interadministrativo y la expedición de actos administrativos relacionados con un proceso de selección de defensores públicos.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de un contrato interadministrativo suscrito en diciembre de 2018 entre la Defensoría del Pueblo y la Universidad Nacional, cuyo objeto era desarrollar un proceso de selección de defensores públicos. Este proceso incluyó la publicación de una convocatoria pública, la aplicación de pruebas de conocimientos y pruebas comportamentales, y la conformación de una lista de elegibles con vigencia de tres años, a partir de la cual se realizarían las vinculaciones mediante contratos de prestación de servicios profesionales.
Las resoluciones que establecieron los parámetros y apertura del proceso —expedidas en agosto, octubre de 2018 y enero de 2019— buscaban asegurar la transparencia, selección objetiva y cumplimiento de requisitos mínimos para los profesionales del derecho que aspiraban a desempeñarse como defensores públicos. La modalidad de vinculación establecida fue la contratación directa bajo contratos de prestación de servicios, conforme a la Ley 941 de 2005 y la Ley 1150 de 2007.
El demandante, en ejercicio de la acción popular, alegó que este procedimiento vulneraba los derechos colectivos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público y al acceso eficiente y oportuno de los servicios públicos. Argumentó que la Defensoría del Pueblo habría excedido sus funciones al reglamentar y ejecutar un proceso de selección que no corresponde a sus competencias, que la contratación directa fue utilizada de manera irregular y que el proceso generó gastos excesivos sin garantías reales de vinculación para los participantes. También sostuvo que hubo interrupciones en la prestación del servicio de defensoría pública por causa de este proceso.
Consideraciones de la providencia
La Sala del Consejo de Estado realizó un análisis detallado de los derechos colectivos invocados, examinando la legalidad y pertinencia del proceso de selección y la contratación directa implementada por la Defensoría del Pueblo.
Sobre el derecho a la moralidad administrativa, la Sala recordó que para configurarse su vulneración es necesario que exista una desviación del ordenamiento jurídico acompañada de una intención manifiesta y deliberada del funcionario de favorecer intereses particulares en detrimento del interés general. En este caso, no se acreditó tal intención ni conducta reprochable. El proceso de selección se caracterizó por ser público, abierto e incluyente, con aplicación de pruebas objetivas para garantizar la idoneidad de los defensores públicos, ajustándose a los principios de transparencia y selección objetiva.
Respecto al derecho a la protección del patrimonio público, la Sala destacó que los recursos destinados al proceso estuvieron orientados a garantizar la selección objetiva y eficiente de los contratistas. El contrato interadministrativo estableció mecanismos claros de supervisión y control, y no constó evidencia de incumplimiento o manejo irregular de los recursos. La pretensión de que el costo del proceso fue excesivo careció de sustento probatorio.
En cuanto al derecho al acceso y a la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos, la Sala señaló que las pruebas aportadas, que incluían notas periodísticas sobre manifestaciones de defensores públicos, no fueron suficientes para demostrar que el proceso de selección causó interrupciones o afectaciones significativas en la prestación del servicio. Los motivos de descontento relacionados con condiciones laborales y pagos no guardaban relación directa con la legalidad y finalidad del proceso de selección.
Finalmente, el Consejo de Estado confirmó que la Defensoría del Pueblo actuó dentro de sus competencias constitucionales y legales al organizar y dirigir el proceso de selección, sin exceder sus funciones ni vulnerar derechos colectivos. La modalidad de contratación directa para defensores públicos es válida y compatible con la aplicación de procedimientos que garanticen la idoneidad y transparencia.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda. No se impusieron condenas en costas, dado que no se consideró que el accionante hubiera actuado de mala fe o temerariamente. La providencia reitera la importancia de respetar los principios constitucionales y legales aplicables en la contratación pública, en especial en servicios sensibles como la defensoría pública, y valida el uso de procesos de selección objetivos en la modalidad de contratación directa.
Esta decisión contribuye a clarificar los límites y posibilidades en la organización y contratación dentro del Sistema Nacional de Defensoría Pública, resaltando el respeto a los derechos colectivos y la función administrativa responsable, lo que fortalece la confianza en los mecanismos de selección de personal para el ejercicio de la defensa pública en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.