Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, profirió un auto interlocutorio el 22 de julio de 2025, en el cual aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado en un proceso especial de nulidad y restablecimiento del derecho. Este proceso se instauró contra un municipio de Cundinamarca y tuvo como objeto impugnar decisiones administrativas relacionadas con la expropiación de un predio rural.
El auto interlocutorio es una providencia judicial que resuelve cuestiones procesales dentro del trámite de un proceso, en este caso específico, el desistimiento del recurso de apelación. La aceptación de este desistimiento tiene como consecuencia jurídica que la sentencia de primera instancia quede en firme.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició cuando el demandante, a través de apoderado judicial, interpuso demanda contra el municipio por medio de la acción especial de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997. Esta acción está dirigida a controvertir decisiones administrativas de expropiación, buscando la nulidad de dichas resoluciones y la reparación del derecho vulnerado, incluyendo la actualización y pago del valor indemnizatorio correspondiente.
Las pretensiones concretas planteadas en la demanda fueron:
- Declarar la nulidad de dos resoluciones administrativas dictadas por la Alcaldía Municipal, por supuestas infracciones normativas y falsas motivaciones.
- Ordenar el restablecimiento del derecho del demandante, con pago actualizado de una suma equivalente al valor comercial real de una hectárea de terreno objeto de expropiación.
- Condenar en costas a la entidad demandada.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del 15 de noviembre de 2024, negó todas las pretensiones. Contra esa decisión, el apoderado judicial interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en efecto suspensivo por providencia del mismo tribunal en marzo de 2025.
Desistimiento del recurso de apelación y sus implicaciones
Posteriormente, mediante memoriales presentados en noviembre de 2024 y abril de 2025, ambas partes manifestaron su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto. En dichos escritos, se señaló que el desistimiento se efectuaba en virtud de un acuerdo celebrado con el comité de conciliación del municipio en octubre de 2024.
El Consejo de Estado revisó el marco normativo aplicable, especialmente los artículos 315 y 316 del Código General del Proceso (CGP), que regulan el desistimiento de pretensiones y actos procesales. En particular, el artículo 316 del CGP establece que las partes pueden desistir de recursos interpuestos, y que dicho desistimiento produce el efecto de dejar en firme la providencia recurrida respecto de quien lo realiza. Además, dicho artículo prevé reglas sobre la condena en costas, estableciendo que el juez podrá abstenerse de imponerla cuando las partes así lo convengan, como ocurrió en este caso.
Se verificó que los apoderados contaban con facultades expresas para desistir del recurso, cumpliendo con los requisitos legales. También se constató la ausencia de oposición de las partes sobre la no imposición de costas en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas y efecto de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que el desistimiento del recurso de apelación cumplía con los requisitos legales y procedía ser aceptado. En consecuencia, dejó en firme la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de noviembre de 2024, confirmando la decisión de negar las pretensiones demandadas.
Asimismo, se decidió no imponer condena en costas de segunda instancia debido al acuerdo entre las partes y la falta de oposición al respecto.
Finalmente, el expediente será devuelto al tribunal de origen para el cumplimiento de lo ordenado.
Relevancia para el derecho administrativo y procesal
Este auto interlocutorio destaca la importancia del mecanismo del desistimiento de recursos dentro de los procesos contencioso administrativos, regulado expresamente en el CGP y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La decisión ejemplifica cómo las partes pueden, incluso en etapas avanzadas del proceso, acordar la terminación del litigio mediante el desistimiento de recursos, lo cual implica la firmeza de las providencias anteriores.
Además, resalta el papel del comité de conciliación como instancia previa que puede conducir a acuerdos entre las partes, evitando así la prolongación de los procesos judiciales.
En suma, esta providencia reafirma la aplicación de los principios procesales sobre desistimiento y firmeza, y pone en evidencia la dinámica entre conciliación administrativa y trámite judicial en el ámbito de la expropiación y su control judicial.