Contexto y competencia de la decisión
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra la decisión del magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B, quien en audiencia negó la solicitud de nulidad por reproducción de acto anulado sobre un decreto que designó en provisionalidad a un funcionario en un cargo diplomático en la embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Federativa de Brasil.
De acuerdo con el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas aplicables, este Consejo es competente para conocer los recursos de apelación contra decisiones que ponen fin al proceso en materia de nulidad electoral relacionada con nombramientos en cargos públicos de nivel directivo o asesor.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud inicial fue presentada por una ciudadana quien argumentó que el Decreto 0842 de 2024 reproducía el Decreto 0293 de 2023, previamente declarado nulo por esta misma Sección del Consejo de Estado en sentencia del 7 de marzo de 2024. La nulidad del primer decreto se fundamentó en que, al momento de la designación, existía disponibilidad de funcionarios de carrera diplomática para ocupar el cargo, por lo que el nombramiento en provisionalidad no respetó las normas aplicables, específicamente los artículos 37 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000, que regulan la carrera diplomática y consular.
El Ministerio de Relaciones Exteriores defendió la legalidad del Decreto 0842 de 2024, argumentando que las circunstancias administrativas de los funcionarios cambiaron entre la expedición de ambos decretos, por lo que no se trataba de una mera reproducción. Se destacó la importancia de analizar individualmente la disponibilidad y condiciones de los funcionarios en el momento concreto de cada designación.
El magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la audiencia del 11 de julio de 2025, negó la nulidad solicitada con base en que las circunstancias fácticas y la disponibilidad de funcionarios para la segunda designación eran distintas, y que no era procedente realizar una comparación literal de los decretos para concluir que se configuró la reproducción ilegal.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sección Quinta recordó que la nulidad por reproducción de acto anulado, regulada en los artículos 237 y 239 de la Ley 1437 de 2011, tiene como finalidad evitar que la administración pública desconozca las decisiones judiciales que han declarado la nulidad de actos administrativos. Para que proceda esta nulidad, el nuevo acto debe conservar en esencia las mismas disposiciones anuladas, salvo que hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación.
Este procedimiento no debe confundirse con un control concreto de legalidad del nuevo acto, sino que se limita a verificar si existe una reproducción ilegal del acto anulado. En consecuencia, el juez no puede realizar un examen amplio de la legalidad del nuevo acto, sino únicamente constatar la identidad sustancial entre ambos actos.
No obstante, en casos como el analizado, en los que las circunstancias fácticas —como la disponibilidad de funcionarios en la carrera diplomática— varían con el tiempo, el estudio debe considerar estas modificaciones. La disponibilidad es un elemento mutable que depende del cumplimiento de ciertos requisitos temporales y administrativos establecidos en la normativa vigente.
En la providencia se enfatizó que las motivaciones y fundamentaciones de ambos decretos son diferentes, sustentadas en certificaciones administrativas distintas, expedidas por funcionarios diversos y en momentos diferentes, lo que implica que no se configura una mera reproducción del acto anulado.
Además, se señaló que el cuestionamiento indirecto a los actos preparatorios o certificaciones que fundamentan la designación deben ser objeto de control a través del medio de control de nulidad electoral, no mediante la figura de nulidad por reproducción de acto anulado.
Conclusión del Consejo de Estado
Finalmente, el Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la nulidad por reproducción de acto anulado del Decreto 0842 de 2024. Se concluyó que no se configuró la reproducción ilegal, dado que:
- La disponibilidad de funcionarios para la fecha del primer decreto difiere de la existente para la fecha del segundo decreto.
- Las motivaciones y fundamentaciones administrativas de ambos decretos son distintas.
- Los actos preparatorios para cada designación también son diferentes.
Con esta decisión, se reitera la importancia de diferenciar la nulidad por reproducción de acto anulado del control concreto de legalidad, y de respetar el alcance limitado de esta figura, que busca preservar la cosa juzgada administrativa en materia electoral y de nombramientos en cargos públicos.
Este fallo contribuye a clarificar los límites del procedimiento de reproducción de acto anulado en el ámbito de la carrera diplomática y consular, asegurando que no se utilice de forma indebida para revisar aspectos que corresponden a otros mecanismos de control judicial, fortaleciendo así la seguridad jurídica y el adecuado funcionamiento de la administración pública en este ámbito.