CREG presenta proyecto para ajustar condiciones en contratos de suministro de gas con respaldo físico
Proviene de: Proyectos de Resolución
8 de agosto de 2025 11:6:10
Propósito general del proyecto de resolución
El proyecto de resolución presentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene como propósito general ajustar las condiciones de negociación y registro de los contratos de suministro de gas que requieren respaldo físico. Estos ajustes se enfocan en las duraciones permisibles para suspensiones del servicio por labores programadas de mantenimiento o reparaciones técnicas, en concordancia con la normativa vigente contenida en la Resolución CREG 102 015 de 2025.
Objetivo principal y beneficios
El objetivo principal del proyecto es clarificar y modificar ciertas disposiciones relacionadas con la suspensión del servicio en contratos de suministro de gas, especialmente en lo que respecta a la duración de tales suspensiones. Con estos ajustes, la CREG busca optimizar la gestión operativa de la infraestructura de regasificación y transporte de gas natural, promoviendo condiciones más flexibles y acordes con la realidad operativa, sin afectar la disponibilidad del gas para la comercialización en mercados de corto plazo.
Estos cambios benefician a los agentes del mercado de gas natural, incluyendo comercializadores, transportadores y usuarios finales, al garantizar un equilibrio entre el mantenimiento necesario para la infraestructura y la continuidad del servicio público domiciliario de gas combustible. Asimismo, se promueve la eficiencia en la prestación del servicio y se protege el interés general de los consumidores.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
Entre las innovaciones relevantes del proyecto se destaca la derogatoria del numeral 11 del literal a) del artículo 23 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, que regulaba la duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para contratos de suministro con respaldo físico.
Adicionalmente, se modifica el numeral 3 del artículo 11 de la misma resolución para establecer que las suspensiones por reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos estarán sujetas a aviso amplio y oportuno, conforme a un protocolo específico, y se regirán por las disposiciones del artículo 12 de la resolución.
El proyecto también reconoce que, a partir del Decreto 1467 de 2024, la infraestructura de regasificación es considerada como una extensión de los activos del Sistema Nacional de Transporte (SNT), lo que justifica la necesidad de un tratamiento armonizado en cuanto a las suspensiones permitidas en ambos tipos de infraestructura.
Medidas específicas propuestas
- Derogación del numeral 11 del literal a) del artículo 23 en la Resolución CREG 102 015 de 2025.
- Modificación del numeral 3 del artículo 11 para incorporar requisitos de aviso oportuno y regulación conforme al artículo 12.
- Establecimiento de que la duración máxima de suspensiones del servicio por mantenimiento no podrá superar las ciento veinte (120) horas, pudiendo ser continuas o discontinuas, según las condiciones operativas de los agentes.
Estas medidas buscan flexibilizar la gestión de mantenimientos programados, facilitando que estos se realicen de manera que no afecten indebidamente la disponibilidad del gas para su comercialización, especialmente en negociaciones de corto plazo.
Impacto y alcance potencial
El impacto esperado del proyecto de resolución es significativo para el sector de gas natural en Colombia. Al ajustar las condiciones para suspensiones del servicio, se promueve una mayor eficiencia en la operación de infraestructuras críticas como las plantas de regasificación y los sistemas de transporte de gas.
Esto contribuye a mejorar la calidad y continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, un servicio esencial según lo establecido en la Ley 142 de 1994. Además, la regulación busca evitar prácticas que puedan restringir la competencia o generar abusos de posición dominante, fortaleciendo así el mercado mayorista de gas.
El proyecto también tiene alcance en la coordinación entre los diferentes agentes operativos y reguladores, ya que se alinea con el Plan de Abastecimiento de Gas Natural y las disposiciones normativas recientes, como el Decreto 1467 de 2024 y el Decreto 2100 de 2011.
Participación de actores clave
La CREG ha abierto un proceso de consulta pública por un término de un (1) día hábil, invitando a empresas del sector, usuarios, autoridades y demás partes interesadas a presentar observaciones y sugerencias. Las comunicaciones deben ser dirigidas al director ejecutivo de la Comisión, utilizando los canales electrónicos oficiales.
Tras el cierre de la consulta, la CREG evaluará las propuestas recibidas y determinará si es necesario informar a la Superintendencia de Industria y Comercio para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, conforme a lo establecido en el Decreto 1074 de 2015.
Este proceso participativo es fundamental para garantizar que la regulación responda a las necesidades reales del mercado y proteja los intereses tanto de los consumidores como de los prestadores del servicio.
Marco normativo y fundamentos legales
El proyecto se fundamenta en diversas disposiciones legales y reglamentarias, entre ellas:
- La Ley 142 de 1994, que establece el marco general para la prestación de servicios públicos domiciliarios y las funciones regulatorias de la CREG.
- Los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y especialmente el Decreto 2100 de 2011, que regulan aspectos técnicos y comerciales del sector de gas combustible.
- La Resolución CREG 102 015 de 2025, que contiene las disposiciones actuales sobre el mercado mayorista de gas natural y las condiciones de los contratos de suministro.
Este cuerpo normativo respalda la potestad de la CREG para dictar normas de carácter general y particular, con el fin de asegurar la eficiencia, calidad y competencia en la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible.
Conclusión
El proyecto de resolución No. 702 017 de 2025 representa un avance en la regulación del mercado de gas natural en Colombia, ajustando condiciones operativas y contractuales para mejorar la gestión de las suspensiones del servicio en contratos con respaldo físico. Su adecuada implementación permitirá balancear la necesidad de mantenimiento de infraestructuras críticas con la garantía de suministro eficiente y continuo a los usuarios finales.
La consulta pública convocada por la CREG ofrece a los actores del sector la oportunidad de participar activamente en la construcción de una regulación sólida y acorde con las dinámicas del mercado energético nacional, fomentando así un entorno competitivo, eficiente y sostenible para el suministro de gas natural en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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