Contexto y Emisión de la Resolución
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, emitió la Resolución 06 de 2025 el 4 de agosto de 2025, la cual fue publicada el 6 de agosto en el Diario Oficial No. 53.204. Esta normativa reglamenta el control de gastos e inversiones, así como el monitoreo y la verificación de los créditos agropecuarios y rurales y otros instrumentos vinculados, en el marco del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.
Tema Principal y Destinatarios
El tema central de la resolución es establecer mecanismos claros y efectivos para garantizar que los recursos financieros destinados al sector agropecuario se utilicen conforme a los proyectos productivos aprobados y a las actividades financiables establecidas. El destinatario principal son los intermediarios financieros y las entidades autorizadas para registrar operaciones de crédito en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), así como los productores agropecuarios beneficiarios de estos créditos, incentivos y subsidios.
Este enfoque es relevante porque asegura la correcta administración y uso de los recursos que aportan al desarrollo rural y a la economía campesina, familiar, étnica y comunitaria, sectores que la Constitución Política reconoce como sujetos de especial protección.
Objetivo y Finalidad de la Resolución
El objetivo de la Resolución 06 de 2025 es reglamentar los lineamientos para el control de gastos e inversiones, el monitoreo y la verificación de los proyectos productivos financiados mediante créditos agropecuarios y rurales, así como el seguimiento a los demás instrumentos financieros definidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Busca asegurar que los créditos se empleen conforme a las actividades aprobadas, promoviendo la transparencia, eficiencia y contribuyendo a la seguridad alimentaria y al desarrollo socioeconómico rural.
Principales Decisiones y Regulaciones
La resolución dispone un conjunto de mecanismos de control, que incluyen:
- Control de gastos e inversiones: Verificación de que los recursos del crédito se utilicen para las actividades financiables definidas en el proyecto productivo.
- Monitoreo de operaciones: Seguimiento detallado del destino de los recursos en las operaciones de crédito registradas en Finagro.
- Verificación: Inspección de operaciones vigentes para constatar su conformidad con la normativa y obtener información adicional sobre los proyectos financiados.
- Seguimiento de otros instrumentos: Supervisión de garantías, subsidios, incentivos y mecanismos de gestión de riesgos agropecuarios.
Entre las disposiciones más relevantes, cabe destacar:
- Ámbito de aplicación: Todas las operaciones de crédito registradas en Finagro, incluyendo incentivos, subsidios y garantías.
- Obligatoriedad del control: Los intermediarios financieros deben realizar el control de gastos e inversiones en todas las operaciones de crédito que superen ciertos umbrales establecidos (por ejemplo, créditos iguales o superiores a 500.000 Unidades de Valor Básico - UVB) o que cumplan condiciones específicas.
- Periodicidad y plazos: Los intermediarios financieros tienen hasta 210 días para informar sobre los resultados del control; para proyectos con ciclos más largos, este plazo puede extenderse a 390 días.
- Mecanismos excepcionales: Se permiten declaraciones firmadas para pequeños productores cuando no se cuente con soportes documentales, pero estas excepciones no aplican para créditos que aspiren a ciertos incentivos.
- Seguimiento a garantías: Para los créditos garantizados por el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), Finagro realizará verificaciones periódicas y podrá cancelar garantías en caso de incumplimiento.
- Información y reporte: Los resultados del control y monitoreo serán reportados trimestralmente a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y anualmente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Evaluación del crédito de fomento: Con base en los resultados de los controles, Finagro presentará una evaluación del impacto de los créditos agropecuarios, enfocada en aspectos productivos, tecnológicos y sociales.
Base Legal y Normativa Previa
La resolución se fundamenta en diversas disposiciones jurídicas, entre ellas:
- Artículos 216, 218, 220 y 222 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
- Artículos 64, 65, 66 y 334 de la Constitución Política, que reconocen al campesinado como sujeto de derechos y establecen condiciones especiales para el crédito agropecuario.
- Ley 5ª de 1973, que regula la destinación de los créditos agropecuarios y la facultad de declarar vencidas obligaciones en caso de incumplimiento.
- Decreto 2645 de 1980, que establece responsabilidades sobre el control de inversiones en créditos agropecuarios.
- Resoluciones previas como la 10 de 2023 y otras relacionadas con incentivos, subsidios y gestión de riesgos agropecuarios.
- Ley 2294 de 2023, que promueve la inclusión financiera y el acceso a la información para facilitar el crédito.
Modificaciones y Vigencia
La Resolución 06 de 2025 deroga expresamente la Resolución número 10 de 2023, actualizando y consolidando la reglamentación sobre control de gastos e inversiones en el crédito agropecuario. Su vigencia comienza a partir de su publicación en el Diario Oficial, con aplicación para todas las operaciones desde el segundo semestre de 2025.
El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) tiene un plazo de diez días hábiles para emitir la circular correspondiente que facilite la implementación de esta normativa.
Impacto Potencial
Esta resolución representa un paso significativo hacia la optimización y transparencia en el manejo de los recursos financieros destinados al sector agropecuario y rural. Al establecer controles rigurosos, mecanismos claros de monitoreo y seguimiento, así como plazos definidos para la rendición de cuentas, busca fortalecer la confianza en el sistema de crédito agropecuario.
Además, al promover la correcta utilización de los recursos, contribuye al cumplimiento de los objetivos constitucionales de protección a la agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria, así como a la seguridad alimentaria y al desarrollo socioeconómico de las zonas rurales.
La implementación efectiva de esta resolución podrá traducirse en una mayor eficiencia en la inversión pública y privada en el sector, mejores condiciones de acceso al crédito para los productores y una gestión más rigurosa del riesgo financiero y productivo.
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Para consultar el texto completo de la Resolución 06 de 2025, puede acceder al Diario Oficial No. 53.204 del 6 de agosto de 2025.