Contexto y entidad emisora
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), máxima autoridad catastral en Colombia, emitió la Resolución 155-2025 con fecha 4 de agosto de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.204 el 6 de agosto de 2025. Esta resolución fue expedida por la Dirección Territorial Santander del IGAC, órgano encargado de la gestión catastral en esta región. La decisión se fundamenta en las atribuciones conferidas por el artículo 30 del Decreto 846 de 2021 y en múltiples normas que regulan la gestión catastral, entre ellas los decretos 1170 de 2015, 148 de 2020 y 370 de 2021, además de resoluciones previas relacionadas con la cartografía oficial y el sistema de referencia cartográfica nacional.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la suspensión de términos procesales y administrativos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos catastrales que corresponden a los municipios de Barichara, Cerrito, Charalá, Concepción, Confines, Curití, El Playón, Matanza, Páramo y Villanueva, ubicados en Santander. Esta suspensión aplica a procesos gestionados por la Dirección Territorial Santander del IGAC y está dirigida tanto a funcionarios encargados de la administración catastral como a los ciudadanos y entidades que realizan trámites relacionados con la gestión de predios en esos municipios.
Objetivo de la resolución
La finalidad principal de la resolución es garantizar la adecuada actualización y migración de la información catastral, específicamente la base de datos cartográfica vectorial, al sistema de referencia oficial “Magna Sirgas / Origen Nacional”. Esta migración es un proceso técnico que busca asegurar la calidad, precisión y homogeneidad de la información catastral, facilitando la interoperabilidad con otros sistemas de información territorial y contribuyendo a mantener un catastro multipropósito confiable y actualizado. La suspensión temporal de los términos permite que este proceso se realice sin interferencias administrativas o judiciales que puedan afectar su correcto desarrollo.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece lo siguiente:
- Suspensión de términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales a cargo de la Dirección Territorial Santander relacionados con los municipios mencionados, desde las 00:00 horas del 5 de agosto de 2025 hasta las 24:00 horas del 21 de agosto de 2025.
- Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el 22 de agosto de 2025.
- La suspensión no implica modificación de la jornada laboral ni la interrupción de la atención al público, que continuará en las diferentes modalidades, incluidos los canales electrónicos.
- Comunicación interna a los funcionarios y adecuación de los sistemas para reflejar la suspensión.
- Publicación oficial de la resolución en el Diario Oficial, página web del IGAC y en un lugar visible de la Dirección Territorial Santander.
- Indicación expresa de que contra esta resolución no proceden recursos administrativos.
Base legal y normatividad aplicable
La resolución se fundamenta en un marco normativo sólido que incluye:
- La Constitución Política de Colombia, que establece el carácter de los servicios públicos y la obligación estatal de garantizar su prestación eficiente.
- El Código Sustantivo de Trabajo, que define el servicio público como actividad organizada para satisfacer necesidades de interés general.
- Los decretos 1170 de 2015 y 148 de 2020, que regulan la gestión catastral y la información estadística del sector.
- Las resoluciones del IGAC que establecen el sistema de referencia cartográfica oficial, como las resoluciones 471 de 2020, 529 de 2020, 197 de 2022, 370 de 2021 y 853 de 2022.
- La Resolución única de gestión catastral multipropósito (1040 de 2023 y su modificación 746 de 2024), que define los procesos y especificaciones técnicas para la información catastral.
- El artículo 118 del Código General del Proceso y su remisión al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regulan la suspensión de términos en procesos judiciales y administrativos.
Impacto potencial de la resolución
La suspensión temporal de términos en los trámites catastrales de los municipios mencionados permitirá al IGAC realizar un proceso técnico indispensable para la adecuación de la información catastral al sistema nacional de referencia oficial. Esto contribuirá a mejorar la calidad, confiabilidad y actualización del catastro, beneficiando a los usuarios y autoridades locales en la gestión del territorio, la planificación urbana y rural, así como en la seguridad jurídica sobre la propiedad inmueble.
Además, la medida demuestra la importancia de la gestión catastral como servicio público fundamental para el Estado, y cómo su adecuada regulación y actualización técnica son esenciales para garantizar la eficiencia y transparencia en la administración del suelo.
Conclusión
La Resolución 155-2025 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi representa una acción administrativa dirigida a fortalecer la infraestructura catastral del departamento de Santander mediante la suspensión temporal de términos procesales. Esta medida técnica y administrativa se enmarca en un amplio conjunto normativo que garantiza la calidad y actualización del catastro multipropósito, esencial para la gestión territorial y el desarrollo sostenible en Colombia.
Para consultar la resolución completa, se puede acceder al Diario Oficial No. 53.204 del 6 de agosto de 2025 o a la página web oficial del IGAC. Esta acción reafirma el compromiso del IGAC con la modernización y mejora continua de los servicios catastrales, beneficiando a la comunidad y promoviendo una gestión territorial más eficiente y transparente.