Entidad emisora y contexto normativo
El Ministerio de Transporte es la entidad responsable de la expedición de la Resolución número 20253040030445, fechada el 8 de agosto de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.204 el 6 de agosto de 2025. Esta resolución regula las tarifas de peaje para el año 2025 y define un esquema de incrementos a partir de 2026 en las estaciones de peaje Boquerón I, Boquerón II, Puente Quetame (actualmente Naranjal) y Pipiral, que hacen parte del Contrato de Concesión número 005 de 2015.
El marco legal que sustenta esta decisión incluye principalmente el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado por la Ley 787 de 2002, el Decreto 087 de 2011 que establece las funciones del Ministerio de Transporte, y los decretos y leyes relacionados con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y las Asociaciones Público Privadas. En particular, el Decreto 4165 de 2011 y sus modificaciones regulan las funciones de la ANI y su relación con los proyectos de concesión y tarifas de peaje.
Tema y destinatarios
La resolución tiene por objeto principal fijar y actualizar las tarifas de peaje en estaciones estratégicas del corredor vial Bogotá-Villavicencio, así como establecer un esquema gradual de incrementos que permita normalizar la estructura tarifaria conforme a lo establecido en el contrato de concesión vigente. Los destinatarios principales son los usuarios de estas estaciones de peaje, incluyendo vehículos particulares, de carga y transporte público que transitan por este importante corredor vial.
Este público es relevante no solo por su impacto directo en la movilidad y economía de la región, sino también porque las tarifas de peaje afectan la financiación, operación y mantenimiento de la infraestructura vial concesionada, implicando un equilibrio entre la sostenibilidad financiera del concesionario y la accesibilidad para los usuarios.
Objetivo de la resolución
El objetivo fundamental de la resolución es mantener las tarifas vigentes durante el año 2025 y establecer un mecanismo gradual y viable para incrementar dichas tarifas desde el 16 de enero de 2026 hasta la finalización del contrato. Esta medida busca compensar los riesgos materializados a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y normalizar la estructura tarifaria que, debido a diversas circunstancias administrativas y sociales, no ha podido aplicarse en su totalidad en años anteriores.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece:
- Mantenimiento de tarifas para 2025: Las tarifas aplicables en las estaciones de peaje Boquerón I, Boquerón II, Puente Quetame y Pipiral se mantendrán vigentes sin incrementos hasta el 15 de enero de 2026.
- Incrementos a partir de 2026: Desde el 16 de enero de 2026, las tarifas serán incrementadas anualmente según porcentajes definidos en una tabla específica, que incluye ajustes por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al período de actualización.
- Adición del Fondo de Seguridad Vial (FOSEVI): A las tarifas incrementadas se les sumará el valor correspondiente al FOSEVI, conforme a las resoluciones vigentes del Ministerio de Transporte.
- Continuidad de regulaciones contractuales: Las demás disposiciones del Contrato de Concesión 005 de 2015 y resoluciones previas que no sean modificadas por esta resolución continuarán vigentes.
Este esquema pretende ser una alternativa técnica, social, jurídica y financiera que permita la viabilización del contrato y la adecuada prestación del servicio vial concesionado.
Base legal y antecedentes
La resolución se fundamenta en un amplio cuerpo normativo, incluyendo:
- La Ley 105 de 1993, que regula el transporte y la fijación de tarifas.
- El Decreto 087 de 2011, que define funciones del Ministerio de Transporte.
- El Decreto 4165 de 2011 y sus modificaciones, que establecen funciones de la ANI.
- La Ley 1508 de 2012 sobre Asociaciones Público Privadas.
- El Contrato de Concesión número 005 de 2015, que regula la construcción, operación y mantenimiento del corredor vial Bogotá-Villavicencio.
- Decretos recientes como el 005 de 2023 y el 2287 de 2023, que establecen moratorias y esquemas graduales para el incremento de tarifas de peaje a nivel nacional.
- Resoluciones previas del Ministerio de Transporte que han regulado tarifas y el Fondo de Seguridad Vial.
Estos instrumentos normativos han sido aplicados en el contexto de una histórica negociación entre entidades públicas, concesionarios y comunidades, que ha llevado a la adopción de medidas consensuadas para el ajuste tarifario.
Impacto potencial
El efecto principal de esta resolución es garantizar la estabilidad y previsibilidad en las tarifas de peaje para el año 2025, brindando certidumbre a los usuarios y concesionarios. La implementación del esquema gradual de incrementos a partir de 2026 busca equilibrar la necesidad de financiar adecuadamente la operación y mantenimiento del corredor vial, con la sensibilidad social y económica de las comunidades afectadas.
Además, la resolución contribuye a cumplir con los compromisos contractuales y legales, asegurando la compensación por riesgos asumidos por la Agencia Nacional de Infraestructura y permitiendo la normalización de la estructura tarifaria de manera transparente y técnica.
En suma, esta medida representa un paso relevante en la gestión de la infraestructura vial concesionada en Colombia, en particular en uno de los corredores más importantes del país, y refleja la compleja interacción entre regulación, financiación y servicio público en el sector transporte.
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Para consulta directa, la Resolución 20253040030445 está disponible en el Diario Oficial No. 53.204 de agosto de 2025 y en la página web oficial del Ministerio de Transporte.