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Ministerio de Transporte prorroga por cuatro meses la vigencia del procedimiento especial para el registro de vehículos a persona indeterminada

Proviene de: Resoluciones

8 de agosto de 2025 17:5:1

Contexto y marco normativo de la resolución

El Ministerio de Transporte, como máxima autoridad en materia de tránsito terrestre, emitió la Resolución número 20253040030725 el 5 de agosto de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.205 el 7 de agosto de 2025. El acto administrativo prorroga la vigencia por cuatro meses de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022. Esta sección regula el procedimiento especial para el registro de propiedad de vehículos a persona indeterminada y el registro a favor del interesado. El fundamento legal de esta resolución se encuentra en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, que encomienda al Ministerio de Transporte la definición, orientación, vigilancia e inspección de la política nacional en tránsito. Asimismo, el Decreto número 087 de 2011 y la reglamentación del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) respaldan la competencia para gestionar el registro nacional automotor.

Objeto y destinatarios de la resolución

El tema central de la resolución es la extensión temporal de la vigencia del procedimiento especial que permite registrar la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, es decir, cuando no se ha formalizado el traspaso de propiedad ante los organismos de tránsito. Este procedimiento responde a situaciones en las cuales la formalización del cambio de propietario no se realizó oportunamente, generando inconvenientes legales y administrativos. El destinatario principal son los ciudadanos que han adquirido vehículos sin que se haya efectuado el traspaso formal, así como los...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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