Contexto y referencia del proyecto de decreto
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunció el proyecto de decreto que buscaría modificar parcialmente el artículo 1 del Decreto 1446 del 3 de agosto de 2022. Esta normativa establece el listado oficial de bienes de capital para efectos aduaneros, arancelarios y de comercio exterior en Colombia. El proyecto fue presentado en 2025 y se sometería a consulta pública nacional, según lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1081 de 2015.
El Decreto 1446 de 2022 definió originalmente los bienes de capital como maquinaria y equipo susceptibles de depreciación, que tienen una función propia y uso repetido en procesos productivos sin modificar la naturaleza del producto final. Además, estableció criterios específicos para su clasificación y regulación en materia tributaria y de comercio exterior.
Propósito principal del proyecto
El propósito principal del proyecto sería incluir la subpartida arancelaria 8443.39.10.00, que corresponde a las “máquinas para imprimir por chorro de tinta”, en la lista oficial de bienes de capital dispuesta en el Decreto 1446 de 2022. Esta inclusión permitiría que dichas máquinas se consideraran dentro del régimen especial de bienes de capital, beneficiándose de disposiciones arancelarias preferenciales.
La medida estaría dirigida principalmente a los sectores industriales y productivos que utilizan maquinaria especializada para procesos de impresión, facilitando la importación de este tipo de equipos bajo condiciones arancelarias favorables. Esto podría impactar positivamente en la modernización tecnológica y competitividad de las empresas nacionales.
Modificaciones y regulaciones propuestas
El proyecto de decreto modificaría el artículo 1 del Decreto 1446 de 2022 para incorporar la subpartida 8443.39.10.00 en el listado de bienes de capital. Esta subpartida, que se clasifica dentro de la categoría de maquinaria industrial según códigos CUODE y GGCE, ya había sido objeto de una reducción arancelaria previa establecida en el Decreto 272 de 2018, que fijó un gravamen del 0 % para su importación cuando no es producida en el país.
La inclusión formal en el listado de bienes de capital implicaría un reconocimiento claro y actualizado, alineado con los criterios de clasificación vigentes. Esto aseguraría que las máquinas para imprimir por chorro de tinta cumplan con los requisitos establecidos para bienes de capital, tales como función propia en el proceso productivo, uso repetido y generación de valor agregado sin alterar la naturaleza del producto.
Acciones y disposiciones del proyecto
De acuerdo con el proyecto, una vez incluida la subpartida, el decreto entraría en vigencia quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial. Esto permitiría a los importadores y sectores afectados adaptar sus operaciones en función de las nuevas disposiciones.
Asimismo, el proyecto contempla que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior evaluó y recomendó la inclusión de esta subpartida, tras verificar su cumplimiento con los criterios legales y técnicos establecidos en el Decreto 1446 de 2022.
Participación de actores clave
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sería la entidad encargada de emitir el decreto y supervisar su implementación. Además, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior habría participado activamente en la evaluación técnica para la inclusión de la subpartida, asegurando la coherencia normativa y la pertinencia de la medida.
Por otra parte, la medida impactaría a sectores industriales, importadores de maquinaria y empresas productivas que utilizan equipos de impresión por chorro de tinta, facilitando el acceso a tecnología avanzada bajo un marco arancelario favorable.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto se sometería a consulta pública nacional durante un plazo de quince (15) días calendario a través del sitio web oficial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este mecanismo permitiría la participación ciudadana y la presentación de observaciones o comentarios sobre el contenido y alcance de la propuesta normativa.
Las fechas específicas para la consulta pública no fueron precisadas en el texto disponible, pero se espera que se informen oportunamente para garantizar la transparencia y el acceso a la información.
| Elemento |
Detalles |
| Entidad emisora |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
| Norma a modificar |
Decreto 1446 del 3 de agosto de 2022 |
| Subpartida incluida |
8443.39.10.00 – Máquinas para imprimir por chorro de tinta |
| Fecha del proyecto |
2025 |
| Periodo de consulta pública |
15 días calendario; fechas por confirmar |
En conclusión, esta iniciativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo busca actualizar y optimizar el marco normativo de bienes de capital en Colombia, facilitando la incorporación de tecnologías modernas que potencien la productividad y competitividad del sector industrial. La participación ciudadana durante la consulta pública será clave para recoger opiniones y mejorar la propuesta antes de su eventual promulgación.