Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución 20251000059517 CS de 2025 fue expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de sus atribuciones legales, principalmente las conferidas por el parágrafo del artículo 70 de la Ley 2466 de 2025, el artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994 y el Decreto 2355 de 2006. Esta normativa regula un sector crucial para la seguridad ciudadana y empresarial, que involucra la prestación remunerada de servicios tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la tranquilidad y seguridad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros.
Tema principal y destinatarios
La resolución se centra en la actualización de la tarifa mínima regulada para los servicios de vigilancia y seguridad privada. Esta actualización es fundamental para las empresas y cooperativas que operan en este sector, así como para los trabajadores vinculados a estas actividades. El público objetivo es amplio: desde las compañías prestadoras del servicio hasta los usuarios finales, incluyendo residencias y empresas que dependen de la seguridad privada para su normal funcionamiento.
Objetivo de la resolución
El propósito principal es adaptar el régimen tarifario a las reformas laborales recientes, en particular a la reducción gradual de la jornada laboral y a los nuevos recargos por trabajo nocturno y en días festivos, establecidos en la Ley 2466 de 2025 y la Ley 2101 de 2021. Así, se busca garantizar que las tarifas mínimas permitan cubrir los costos laborales, prestaciones sociales y gastos operativos inherentes al servicio, promoviendo condiciones laborales justas y la sostenibilidad del sector.
Principales decisiones y regulaciones
La resolución establece una serie de tarifas mínimas para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada de 24 horas diarias, durante 30 días al mes, aplicables de forma gradual entre el 1° de julio de 2025 y el 1° de julio de 2027. Las tarifas se expresan en múltiplos del salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV), diferenciándose según el tipo de servicio:
- Empresas armadas con medio humano: desde 9,24 SMMLV en julio de 2025 hasta 10,38 SMMLV en julio de 2027, más un 10% adicional para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
- Empresas sin armas con medio humano: con el mismo rango tarifario, pero adicionando un 8% para gastos administrativos y de supervisión.
- Empresas sin armas con medio humano y canino: tarifas similares, con un 11% adicional para gastos administrativos y de supervisión.
Adicionalmente, para el sector residencial de estratos 4, 5 y 6, la tarifa mínima inicia en 9,24 SMMLV y progresa siguiendo la misma escala, con un 10% adicional para administración y supervisión.
El ajuste gradual responde a la reducción progresiva de la jornada laboral y a las modificaciones en la remuneración por trabajo en días festivos y nocturno, que incluyen recargos crecientes desde el 80% hasta el 100%, y la ampliación del horario nocturno.
Base legal y fundamentación
La actualización tarifaria se fundamenta en diversas normas, entre las que destacan:
- Ley 2466 de 2025: reforma laboral que modifica el Código Sustantivo del Trabajo en aspectos clave para el sector de vigilancia.
- Decreto Ley 356 de 1994: que regula la vigilancia y seguridad privada, estableciendo parámetros para la fijación de tarifas.
- Ley 2101 de 2021: que establece la reducción gradual de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales.
- Decreto 2355 de 2006: relacionado con las funciones de la Superintendencia.
Además, la resolución responde a la circular conjunta del Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitida en octubre de 2023, que precisó la aplicación de la reducción de la jornada laboral en el sector.
Modificaciones a normativas previas y vigencia
Esta resolución deroga todas las disposiciones anteriores de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que sean contrarias a lo aquí dispuesto. Su vigencia inicia a partir de la publicación en el Diario Oficial No. 53.206 del 8 de agosto de 2025, y no admite recurso alguno conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Impacto y aplicación gradual
La implementación gradual de las nuevas tarifas, prevista entre 2025 y 2027, permite a las empresas y cooperativas ajustarse progresivamente a los cambios laborales y económicos, asegurando el pago de salarios y prestaciones sociales conforme a la ley. Este enfoque también favorece la estabilidad del sector, que es un importante generador de empleo formal, incluyendo la integración de mujeres y personas con discapacidad.
La Superintendencia está comprometida a emitir las circulares respectivas para orientar a los actores del sector durante esta transición, garantizando claridad y cumplimiento normativo.
Para consultar la Resolución completa, puede acceder al Diario Oficial No. 53.206 del 8 de agosto de 2025 o al portal oficial de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.