Objetivo y ámbito del proyecto de ley
El principal propósito del Proyecto de Ley número 49 de 2025 es proteger el derecho constitucional de presunción de inocencia en el contexto de las infracciones de tránsito en Colombia. Esta propuesta normativa se centra en el ámbito jurídico-administrativo relacionado con el tránsito terrestre y la movilidad, buscando garantizar que los conductores y propietarios de vehículos no sean impedidos de efectuar trámites ante las autoridades de tránsito simplemente por la existencia de comparendos registrados en el SIMIT que aún no hayan sido definitivos o confirmados. Actualmente, los trámites pueden verse obstaculizados por la presencia de estas sanciones en el sistema, lo que genera dificultades para los ciudadanos.
En cuanto a su trámite legislativo, el proyecto se encuentra en la etapa inicial de presentación en el Senado. Los pasos siguientes incluyen su estudio en comisiones, discusión en plenaria y eventual conciliación con la Cámara de Representantes antes de su posible sanción como ley.
Contexto y problemática que busca atender
El proyecto surge en respuesta a una problemática recurrente en la gestión del tránsito: la imposibilidad para los ciudadanos de realizar trámites esenciales vinculados a vehículos, como la renovación de licencias o la realización de registros, cuando en el SIMIT figuran comparendos a su nombre. En muchos casos, estas infracciones son objeto de controversia o están en proceso de impugnación, por lo que impedir el acceso a trámites básicos afecta derechos fundamentales y genera un trato desproporcionado a los presuntos infractores.
Esta situación afecta no solo la movilidad y la legalidad administrativa sino también la confianza ciudadana en el sistema de sanciones de tránsito, al poner en riesgo el principio de presunción de inocencia y el derecho al debido proceso. El proyecto busca, entonces, equilibrar la efectividad del control de infracciones con la protección de garantías constitucionales.
Contenido clave del proyecto de ley
El proyecto propone adicionar un parágrafo al artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que regula aspectos sobre las infracciones de tránsito y el uso del SIMIT. La adición establece que, cuando una contravención sea detectada mediante sistemas de ayudas tecnológicas (como cámaras o dispositivos automáticos), la autoridad de tránsito deberá informar al SIMIT dos fechas clave:
- La fecha en que se habría cometido la presunta infracción.
- La fecha en que se notificó la orden de comparendo al presunto infractor.
Esta precisión temporal busca transparentar el proceso y evitar que se impongan restricciones o sanciones antes de que el afectado haya sido formalmente notificado y pueda ejercer su derecho a defensa. Además, el proyecto garantiza expresamente que estos presuntos infractores podrán realizar trámites de tránsito aun cuando existan comparendos en el sistema, siempre respetando el principio de presunción de inocencia.
Posturas y debate en torno al proyecto
Aunque el proyecto se encuentra en etapas preliminares, ya ha suscitado posturas diversas. Quienes apoyan la iniciativa argumentan que es un avance necesario para proteger derechos fundamentales y evitar que los ciudadanos sean afectados indebidamente por mecanismos automáticos de sanción que pueden contener errores o estar en proceso de revisión. Resaltan la importancia de que el sistema de tránsito respete el debido proceso y no penalice anticipadamente a los conductores.
Por otro lado, algunos sectores vinculados a la seguridad vial y el control de tránsito advierten que esta medida podría generar dificultades para la gestión eficiente de las infracciones y la recaudación de sanciones, al permitir que los ciudadanos eviten temporalmente ciertas restricciones. Señalan la necesidad de garantizar un equilibrio entre la protección de derechos y la efectividad administrativa para mejorar la movilidad y la seguridad en las vías.
Comparación con legislaciones similares
En diversos países, el principio de presunción de inocencia es reconocido en el ámbito de las sanciones administrativas, incluyendo las de tránsito. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones europeas y latinoamericanas, se establecen mecanismos que permiten a los presuntos infractores continuar realizando trámites esenciales mientras se resuelven los procesos sancionatorios. Sin embargo, el nivel de regulación y los procedimientos varían, y la implementación de nuevas tecnologías para la detección de infracciones ha planteado retos comunes en cuanto a la protección de derechos.
El proyecto colombiano refleja esta tendencia internacional de buscar un equilibrio entre control y garantías, adaptando la normativa nacional a los avances tecnológicos y a los principios constitucionales.
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Este análisis del Proyecto de Ley número 49 de 2025 evidencia la intención legislativa de fortalecer derechos fundamentales en el ámbito del tránsito terrestre, al tiempo que plantea retos en la administración pública. Su evolución en el Congreso será determinante para definir el alcance final de estas garantías para los ciudadanos colombianos, contribuyendo a un sistema de tránsito más justo y respetuoso de los derechos de todos.