Consejo de Estado anula liquidación fiscal y reconoce renta exenta en caso de cuentas en participación
Proviene de: Sentencias
11 de agosto de 2025 15:51:12
Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos por la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, entidad adscrita a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad dedicada a la construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios presentó su declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2013, en la cual reportó un saldo a pagar. Posteriormente, la DIAN expidió un Requerimiento Especial y una Liquidación Oficial de Revisión, aumentando los ingresos brutos operacionales, disminuyendo la renta exenta declarada y fijando un mayor impuesto con sanción por inexactitud. La sociedad interpuso recurso de reconsideración, que modificó parcialmente la sanción, pero mantuvo la determinación del impuesto a pagar.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad demandó la nulidad de estos actos administrativos, solicitando el restablecimiento de su derecho y la firmeza de su declaración de renta, además de la condena en costas contra la entidad demandada.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas. Contra dicha decisión, la sociedad interpuso recurso de apelación, que fue admitido por el Consejo de Estado.
Consideraciones de la Sala y razones de la decisión
La Sala del Consejo de Estado analizó tres aspectos centrales del caso: la adición de ingresos basada en el artículo 90, inciso 4 del Estatuto Tributario (ET); la procedencia de la renta exenta derivada del contrato de cuentas en participación; y la imposición de la sanción por inexactitud.
1. Adición de ingresos brutos operacionales
La DIAN adicionó ingresos por un valor aproximado de $2.7 mil millones, argumentando que los ingresos por venta de proyectos inmobiliarios declarados eran inferiores a los costos asociados, generando una pérdida que no podía aceptarse conforme al artículo 90, inciso 4 del ET, el cual establece que en la enajenación de bienes raíces no se acepta un precio inferior al costo.
Sin embargo, la Sala constató que la Administración aplicó la norma de manera indebida, ya que no se identificaron individualmente los inmuebles vendidos, ni se estableció el precio de venta y costo asociado a cada uno, requisitos esenciales para la correcta aplicación de la norma. La adición de ingresos basada en una generalización de proyectos y costos de postventa no cumplió con los presupuestos legales, por lo que se declaró improcedente dicha adición.
Además, la Sala recordó que el impuesto sobre la renta es un tributo por periodo gravable, por lo que no es admisible utilizar correcciones realizadas en años previos para sustentar la actuación administrativa en el periodo discutido.
2. Procedencia de la renta exenta hotelera
La DIAN disminuyó la renta exenta declarada por la sociedad, sustentando su actuación en conceptos doctrinales previos que excluían al socio oculto en un contrato de cuentas en participación del beneficio fiscal, argumentando que solo el socio gestor que presta el servicio hotelero podía acceder a dicha exención.
No obstante, la Sala examinó el concepto vinculante emitido por la DIAN en 2013, vigente para la época de los hechos, que aclaró que un socio oculto que revele su participación en el contrato puede acceder a la renta exenta. La sociedad demostró haber revelado su calidad de socio oculto mediante la presentación de información exógena, certificaciones entregadas por el socio gestor y la solicitud expresa de la renta exenta en su declaración.
En tal sentido, la Sala concluyó que la Administración vulneró el principio de confianza legítima y el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, que impedía objetar actuaciones amparadas en conceptos vigentes, al desconocer la renta exenta solicitada. Por lo tanto, se reconoció el derecho de la sociedad a dicha exención.
3. Improcedencia de la sanción por inexactitud
Finalmente, al haberse declarado improcedentes la adición de ingresos y haberse reconocido la renta exenta, la Sala concluyó que no se configuraron los supuestos legales para imponer la sanción por inexactitud. La diferencia de criterios sobre la interpretación normativa y la ausencia de daño a la administración tributaria excluyeron la procedencia de dicha sanción.
Conclusión y fallo
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia y anuló la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución modificatoria expedidas por la DIAN. Asimismo, declaró la firmeza de la declaración de renta presentada por la sociedad para el año gravable 2013.
No se condenó en costas, dado que no se probó la causación de perjuicios derivados del proceso.
Esta decisión resalta la importancia del estricto cumplimiento de los presupuestos legales para la aplicación de ajustes fiscales, el respeto a la doctrina administrativa vigente y la protección de los derechos de los contribuyentes en materia tributaria, estableciendo un precedente relevante para casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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