Providencia y tribunal que profiere la decisión
La sentencia de segunda instancia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, el 31 de julio de 2025. Esta decisión resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 12 de febrero de 2025 del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Oralidad, que había negado las pretensiones del demandante y no había condenado en costas.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó por un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por un contribuyente contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El reclamante había presentado la declaración del impuesto sobre la renta para el año gravable 2014, con un saldo a pagar declarado de aproximadamente 919 mil pesos.
Posteriormente, la DIAN emitió un requerimiento especial en octubre de 2017, proponiendo rechazar la totalidad de los costos de venta declarados, que ascendían a más de 1.267 millones de pesos, y determinó una liquidación oficial de revisión en junio de 2018 en los mismos términos, impuso una sanción por inexactitud y fijó un saldo a pagar de más de 827 millones de pesos. El contribuyente interpuso recurso de reconsideración que fue negado en mayo de 2019, y posteriormente acudió a la jurisdicción contencioso administrativa para impugnar la liquidación y su confirmación.
El contribuyente argumentó que, como víctima reconocida del conflicto armado, y debido a un atentado que sufrió que le produjo una incapacidad laboral cercana al 89%, no pudo conservar ni reconstruir la información contable relacionada con su actividad comercial, pues el establecimiento donde operaba fue destruido en hechos violentos. Sostuvo que la administración tributaria debió considerar su condición de víctima y aplicar medidas de flexibilización probatoria, además de invocar el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, que otorga alivios a víctimas del desplazamiento forzado en materia tributaria.
Por su parte, la DIAN señaló que el contribuyente no aportó pruebas suficientes para acreditar los costos declarados, ni denunció oficialmente la pérdida de los documentos contables ni realizó esfuerzos para reconstruir la contabilidad. Añadió que los beneficios tributarios para víctimas en materia predial no son extensibles a impuestos nacionales como el impuesto sobre la renta.
Consideraciones principales de la providencia
La Sala del Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada, fundamentando su decisión en varios aspectos jurídicos relevantes:
- Presunción de veracidad y carga probatoria: Conforme al artículo 746 del Estatuto Tributario, las declaraciones tributarias gozan de presunción de veracidad, la cual puede ser desvirtuada por la administración. En tal caso, recae sobre el contribuyente la carga de probar la veracidad de los hechos alegados, en especial los costos y deducciones que disminuyen la base gravable.
- Requisitos para la procedencia de costos y deducciones: Según los artículos 771-2 y 742 del Estatuto Tributario, para aceptar costos deben existir facturas o documentos equivalentes que cumplan con los requisitos legales. Además, el artículo 781 dispone que la ausencia de libros y comprobantes contables requeridos por la administración, sin causa justificada, conlleva el desconocimiento de los costos declarados.
- Concepto de fuerza mayor o caso fortuito: El artículo 64 del Código Civil define estos conceptos como hechos imprevisibles, irresistibles e inimputables que justifican la exoneración de responsabilidades. Sin embargo, la Sala estableció que el contribuyente debía demostrar que la pérdida de la contabilidad obedeció a estos hechos y que actuó con diligencia para reconstruir la información.
- Obligación de conservación y reconstrucción de la contabilidad: Conforme al artículo 55 del Código de Comercio y el artículo 773 del Estatuto Tributario, el comerciante está obligado a conservar la contabilidad y denunciar su pérdida ante autoridades competentes, además de proceder a su reconstrucción dentro de los seis meses siguientes.
- Valoración de la prueba en el caso concreto: Aunque se reconoció que el contribuyente fue víctima de un atentado que afectó su salud y actividad económica, no se aportaron denuncias formales o certificaciones que acreditaran la destrucción de la contabilidad ni se demostró que se hubiera intentado reconstruir la información. Además, la declaración tributaria fue presentada con cifras concretas luego del atentado, sin soportes suficientes.
- Inaplicabilidad del artículo 121 de la Ley 1448 de 2011: La Sala señaló que dicha disposición se refiere a alivios tributarios en impuestos territoriales para víctimas del desplazamiento forzado, pero el contribuyente no fue reconocido como tal y el impuesto discutido es de orden nacional, motivo por el cual no es aplicable.
- Principios constitucionales y derechos fundamentales: La Sala indicó que las normas tributarias aplicadas no admiten una interpretación distinta para otorgar un tratamiento especial basado en la condición de víctima o discapacidad en cuanto a la carga probatoria. No se configuró vulneración del debido proceso ni del acceso a la justicia.
Conclusión de la Sala y efectos de la decisión
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, manteniendo la liquidación oficial de revisión y el rechazo de los costos declarados. Asimismo, no se condenó en costas en esta instancia por falta de prueba sobre su causación.
La providencia reafirma la importancia de la carga probatoria en materia tributaria, la obligación del contribuyente de conservar y reconstruir la contabilidad en caso de pérdida, y la delimitación del alcance de los beneficios tributarios para víctimas del conflicto armado en impuestos nacionales. Además, pone de relieve que las situaciones de fuerza mayor deben estar debidamente acreditadas y no eximen automáticamente del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Esta decisión constituye un referente jurisprudencial para casos similares en los que contribuyentes víctimas de hechos violentos aleguen imposibilidad de aportar pruebas contables ante la administración tributaria, enfatizando la necesidad de cumplir con los requisitos legales para la procedencia de costos y deducciones en materia de impuesto sobre la renta. Con ello, se busca garantizar la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en materia tributaria, equilibrando la protección de los derechos de los contribuyentes con el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas por la ley.