Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra artículo del Acuerdo sobre concurso de méritos para notarios
Proviene de: Sentencias
11 de agosto de 2025 15:53:55
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su sección segunda y subsección A, emitió un auto mediante el cual admitió una demanda de nulidad contra el artículo 16 del Acuerdo 1 del 26 de diciembre de 2024. Este acuerdo fue expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial (CSCN) y establece las bases y el cronograma para el concurso de méritos público y abierto destinado al nombramiento de notarios en propiedad y al ingreso a la carrera notarial.
La admisión de la demanda implica que el Consejo de Estado encuentra que la petición cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para continuar con el trámite judicial. Se trata de un acto procesal preliminar, que no resuelve el fondo del asunto, sino que da inicio a la etapa de contradicción, permitiendo que la parte demandada presente sus argumentos y documentos en defensa del acto administrativo cuestionado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un ciudadano en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El objetivo de la demanda es que se declare la nulidad del artículo 16 del Acuerdo 1 de 2024, que regula aspectos claves del concurso para notarios.
El actor procesal señala que dicho artículo contiene irregularidades que justificarían su anulación. Tras la presentación de la demanda, la Sala revisó los requisitos formales conforme a los artículos 137, 149, 162 y siguientes del CPACA, concluyendo que están cumplidos, lo que permitió admitir la demanda para continuar con el proceso.
Consideraciones del Consejo de Estado
El auto destaca que, una vez admitida la demanda, se debe notificar personalmente a la parte demandada, que en este caso incluye a la Nación, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Consejo Superior de la Carrera Notarial. Además, se notificará al agente del Ministerio Público, quien tiene la función de velar por el interés general en procesos de esta naturaleza.
Asimismo, se ordena correr traslado a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, otorgándoles un término de treinta días para que presenten su respuesta y aporten el expediente administrativo relacionado con el acto objeto de la demanda. Este expediente debe incluir todos los antecedentes y comunicaciones oficiales relacionadas con el Acuerdo cuestionado.
Adicionalmente, la providencia previene a la entidad demandada para que durante el plazo para responder, allegue toda la información pertinente en su poder, garantizando así la transparencia y la adecuada sustanciación del proceso.
Finalmente, se establece la obligación de informar a la comunidad sobre la existencia de este proceso judicial, en cumplimiento de los principios de publicidad y acceso a la información que rigen la función administrativa.
Implicaciones y próximos pasos
Con esta decisión, el Consejo de Estado avanza en el control judicial de los actos administrativos relacionados con la carrera notarial, en particular respecto a los mecanismos de selección y nombramiento de notarios. La admisión de la demanda no prejuzga sobre el fondo del asunto, pero sí garantiza el ejercicio del derecho de contradicción y el debido proceso.
La entidad demandada deberá presentar sus argumentos y pruebas dentro del término legal, después de lo cual el Consejo de Estado podrá emitir un pronunciamiento definitivo sobre la validez o nulidad del artículo 16 del Acuerdo 1 de 2024.
Este procedimiento refleja el papel del Consejo de Estado como máxima autoridad en materia contencioso administrativa, encargada de velar por la legalidad de los actos administrativos que afectan derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.
La providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, dando cumplimiento a los procedimientos establecidos en el CPACA y asegurando la transparencia y formalidad del proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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