Consejo de Estado anula requisito temporal en certificación para deducción de intereses en renta
Proviene de: Sentencias
11 de agosto de 2025 15:54:23
Providencia del Consejo de Estado sobre reglamentación tributaria
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, emitió sentencia sobre la demanda de nulidad simple interpuesta contra el artículo 1.2.1.18.64 del Decreto 1625 de 2016, en su parte sustituida por el artículo 1 del Decreto 761 de 2020, normativa expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La demanda fue promovida por una sociedad dedicada a servicios legales, que cuestionó ciertos apartes del reglamento relacionados con la certificación para la deducción de intereses en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto jurídico se generó a partir de la regulación del requisito de certificación que deben presentar los contribuyentes que desean deducir intereses pagados por deudas con entidades no vinculadas económicamente. El artículo 1.2.1.18.64 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 761 de 2020, establecía que el deudor debía contar con dicha certificación con anterioridad al vencimiento para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable objeto de la deducción o capitalización. Además, disponía que esta certificación debía estar disponible cuando la Administración Tributaria la solicitara.
La demandante alegó que estos apartes excedían la potestad reglamentaria del ejecutivo, pues el artículo 118-1 del Estatuto Tributario (ET) —norma superior que regula la deducibilidad de intereses— no establecía un término específico para contar con dicha certificación, limitándose a exigir que el contribuyente pudiera demostrar que el crédito no correspondía a operaciones con vinculadas económicas. Por ende, la imposición de un plazo previo para contar con el certificado vulneraba los principios constitucionales de legalidad y necesidad en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público defendió la reglamentación, manifestando que se trataba de un ejercicio válido de la potestad reglamentaria para concretar y garantizar la correcta aplicación del artículo 118-1 del ET, facilitando la fiscalización y evitando prácticas elusivas. Asimismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) avaló la regulación en cuanto a los requisitos y la oportunidad de la certificación.
En el proceso también intervinieron entidades especializadas en derecho tributario y estudios fiscales, que coincidieron en señalar la existencia de exceso de potestad reglamentaria en el aparte que condicionaba la obtención anticipada de la certificación, pero respaldaron la legalidad del requisito de disponibilidad de la certificación ante requerimiento de la Administración Tributaria.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Consejo de Estado recordó que el artículo 118-1 del ET fue incorporado como medida para limitar la deducción de intereses sobre endeudamiento con vinculadas económicas, permitiendo la deducción plena cuando se demuestre que la obligación crediticia no se originó con partes vinculadas. En ese contexto, la certificación expedida por el acreedor es un requisito para acreditar la legitimidad de la operación.
No obstante, la Sala señaló que la regulación que imponía contar con la certificación antes del vencimiento para presentar la declaración excedía la ley, ya que el legislador no había previsto tal limitación temporal. La imposición de este término no resulta necesaria para garantizar la correcta ejecución de la ley, ni para evitar prácticas elusivas, pues el momento de expedición del certificado no altera la realidad de la operación ni la idoneidad de la prueba.
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró que esa exigencia vulnera el principio de necesidad y legalidad del poder reglamentario, establecido en el artículo 189-11 de la Constitución Política. Por lo tanto, anuló parcialmente el inciso tercero del artículo 1.2.1.18.64 del Decreto 1625 de 2016, en la parte que condiciona el acceso a la deducción al cumplimiento de ese término.
Respecto al parágrafo que establece que la certificación debe estar disponible cuando la Administración Tributaria la solicite, la Sala concluyó que dicho requisito se encuentra alineado con la norma superior y no constituye un exceso de la potestad reglamentaria, por lo que se mantuvo su legalidad.
Conclusiones y alcance de la decisión
La providencia reafirma la importancia del respeto a los límites de la potestad reglamentaria del ejecutivo, enfatizando que la reglamentación debe ajustarse estrictamente a los parámetros previstos por la ley para no alterar su contenido ni imponer condiciones adicionales no previstas por el legislador.
En este caso, el Consejo de Estado salvaguardó el principio de legalidad al anular la exigencia temporal impuesta en el reglamento para la presentación de la certificación que permite la deducción de intereses, mientras confirmó la validez del requisito de disponibilidad del certificado ante requerimiento de la autoridad tributaria.
Finalmente, se indicó que no habrá condena en costas, conforme a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Esta decisión tiene relevancia para los contribuyentes y operadores jurídicos en materia tributaria, al clarificar los límites en la reglamentación de requisitos para el goce de beneficios fiscales y garantizar que las normas reglamentarias se mantengan dentro del marco legal y constitucional vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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