Consejo de Estado confirma gravamen del impuesto de industria y comercio a explotación de hidrocarburos en Puerto Boyacá
Proviene de: Sentencias
11 de agosto de 2025 15:55:46
Contexto y tribunal que profiere la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió la sentencia en segunda instancia el 31 de julio de 2025, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra el municipio de Puerto Boyacá por una empresa del sector hidrocarburos. La decisión confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, que había negado las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2017, la empresa presentó su declaración del impuesto de industria y comercio (ICA) correspondiente al año gravable 2016, reportando ingresos netos gravados por aproximadamente 24.5 mil millones de pesos y liquidando un impuesto de alrededor de 245 millones de pesos. Posteriormente, la Secretaría de Hacienda de Puerto Boyacá expidió una liquidación oficial de revisión que aumentó considerablemente los ingresos gravados y el impuesto calculado, con base en un análisis que tomó en cuenta la explotación de hidrocarburos en la jurisdicción municipal.
La empresa interpuso demanda solicitando la nulidad de la liquidación y la resolución que confirmó el cobro, argumentando que la actividad de exploración y explotación de petróleo está exenta del ICA conforme al artículo 16 del Decreto 1053 de 1956 y que, además, las regalías pagadas superan el impuesto que se pretendía cobrar. Alegó que bajo el régimen actual de regalías, que distribuye los recursos a través del Sistema General de Regalías (SGR), resulta imposible determinar con precisión la proporción que llega al municipio, lo que hace inaplicable la comparación exigida por la norma.
El municipio se opuso, sustentando que la exención procede únicamente cuando las regalías efectivamente recibidas por el municipio son iguales o superiores al ICA que correspondería pagar y que, en este caso, las regalías asignadas al municipio de Puerto Boyacá fueron inferiores al impuesto calculado.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala de segunda instancia confirmó la sentencia apelada, destacando que el régimen jurídico aplicable a la exención del ICA en la explotación de hidrocarburos es el artículo 39 de la Ley 14 de 1983, y no el Código de Petróleos. Esta disposición establece que las actividades mineras y extractivas pueden estar sujetas al ICA salvo que las regalías asignadas al municipio sean iguales o superiores al impuesto que correspondería pagar.
El análisis probatorio incluyó un reporte oficial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), que detalló las liquidaciones definitivas de regalías para el año 2016 asignadas al municipio de Puerto Boyacá. A partir de este reporte, y considerando la proporción de participación de la empresa en los contratos de explotación, se determinó que las regalías efectivamente recibidas por el municipio ascendieron a aproximadamente 1.06 mil millones de pesos, cifra inferior al impuesto teórico calculado de cerca de 3.9 mil millones de pesos.
Se aclaró que las regalías relevantes para la exención son las asignadas directamente al municipio donde se realiza la actividad extractiva, y no el total pagado a través del sistema general. La información pública proporcionada por la ANH permite verificar estos valores, garantizando la trazabilidad necesaria para la aplicación del artículo 39.
Respecto a la alegación sobre la imposibilidad de aplicar la norma debido a la distribución de regalías mediante el SGR, la Sala indicó que la comparación debe realizarse con base en las regalías efectivamente recibidas por el municipio, lo cual es posible gracias a la información oficial disponible.
Finalmente, se precisó que la regla de territorialidad del ICA no se vulneró, dado que la actividad industrial de explotación de hidrocarburos se realiza en el municipio demandado y que la liquidación del impuesto corresponde a los ingresos brutos derivados de dicha explotación, independientemente del lugar donde se comercialicen los productos derivados.
Conclusión del fallo y aspectos procesales
El Consejo de Estado confirmó la legalidad de la liquidación del impuesto de industria y comercio practicada por el municipio de Puerto Boyacá, negando las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho presentadas por la empresa. Además, no se impuso condena en costas en esta instancia, al no estar demostrada su causación.
Esta decisión mantiene la línea jurisprudencial que regula la aplicación del ICA a actividades extractivas, reafirmando la condición de exención bajo la circunstancia específica del monto de regalías efectivamente recibidas por las entidades territoriales. Asimismo, pone de relieve la importancia de la información oficial y pública para determinar con precisión las obligaciones tributarias en contextos complejos como el régimen de regalías actual.
La providencia fue aprobada y firmada en sesión por los integrantes de la Sala, quienes administran justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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