Consejo de Estado confirma nulidad de contribución especial aplicada a empresa de servicios públicos por vulnerar principio de irretroactividad tributaria
Proviene de: Sentencias
11 de agosto de 2025 15:56:50
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia en cuestión es una sentencia de segunda instancia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, máxima autoridad en materia de lo contencioso administrativo en Colombia. La decisión se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado la nulidad de actos administrativos relacionados con una contribución especial para el año 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó con la expedición de una Liquidación Oficial por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la cual se exigió a una empresa del sector el pago de una contribución especial por un monto superior a quinientos millones de pesos para la vigencia 2020. Esta contribución se estableció con base en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, norma que regula la contribución especial destinada a financiar los costos de control y vigilancia de la referida Superintendencia.
La empresa demandante interpuso recurso de reposición y apelación contra la liquidación, los cuales fueron confirmados en primera instancia. Posteriormente, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional debido a su contradicción con el artículo 338 de la Constitución Política, que protege los principios de legalidad y certeza tributaria. La demanda invocó además el principio constitucional de irretroactividad tributaria, alegando que la contribución fue liquidada con base en una norma que había perdido vigencia.
La Superintendencia, por su parte, defendió la legalidad de sus actos administrativos, argumentando que las sentencias de la Corte Constitucional aplazaron los efectos de la inexequibilidad hasta el 1º de enero de 2023, por lo que la norma aplicaba válidamente para el periodo 2020, y que las situaciones jurídicas no consolidadas estaban sujetas a la aplicación de dicha contribución.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó dos cuestiones principales: primero, si el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 era aplicable para la liquidación de la contribución especial correspondiente al año 2020, y segundo, si se vulneró el principio de irretroactividad tributaria.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había anulado la liquidación y los actos administrativos conexos, considerando que estos se habían expedido con base en una norma que vulneraba principios constitucionales al aplicarse retroactivamente.
El Consejo de Estado confirmó esta decisión, señalando que en una sentencia previa de la misma Sección se había anulado el acto administrativo de carácter general que fijaba la base gravable para la contribución especial de 2020. Esta anulación tiene efectos inmediatos sobre los actos particulares que derivan de dicho acto general cuando no existe una situación jurídica consolidada, como es el caso en cuestión, pues la controversia estaba aún pendiente de resolución administrativa y judicial.
Adicionalmente, el Consejo recordó que el principio de irretroactividad tributaria, consagrado en el artículo 338 de la Constitución, impide que las disposiciones que establecen o modifican elementos esenciales de los tributos – tales como sujetos, hechos generadores o bases gravables – se apliquen de manera retroactiva. La base gravable de esta contribución se calcula sobre hechos ocurridos en un periodo determinado, y la ley que la modificó debía aplicarse a partir del periodo fiscal siguiente a su expedición, no de manera retroactiva.
Por lo tanto, al haber desaparecido el fundamento legal por la anulación del acto general, la liquidación particular realizada con base en este carece de soporte jurídico válido y debe ser declarada nula.
Implicaciones y efectos de la sentencia
La confirmación de la nulidad implica que la empresa demandante no está obligada a pagar la contribución especial liquidada con fundamento en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 para el año 2020. En consecuencia, se ordena a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizar una nueva liquidación conforme a las disposiciones previas a la modificación legal, es decir, con base en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y descontar el pago anticipado que la empresa haya realizado.
Además, la Sala dejó sin condena en costas a las partes, dado que no se acreditaron en el expediente los gastos procesales que justificarían tal condena.
Conclusiones jurídicas
Esta sentencia del Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar el principio constitucional de irretroactividad tributaria y la vigencia de los actos administrativos generales que regulan elementos esenciales de los tributos. Cuando un acto general es anulado, sus efectos se extienden directamente a los actos particulares que se derivan de él, siempre que no exista una situación jurídica consolidada.
Asimismo, se destaca la necesidad de que las entidades públicas fundamenten sus actuaciones en normas vigentes y que respeten los derechos de los contribuyentes, garantizando seguridad jurídica y certeza en materia tributaria.
Esta decisión es relevante no solo para el sector específico de los servicios públicos domiciliarios, sino para el manejo general de las contribuciones especiales y la aplicación de principios constitucionales en materia tributaria en Colombia, fortaleciendo así la protección de los derechos de los contribuyentes y la correcta administración tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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