Consejo de Estado revoca decisión sobre notificación de liquidación oficial de renta en estado de emergencia sanitaria
Consejo de Estado revoca decisión sobre notificación de liquidación oficial de renta en estado de emergencia sanitaria
Proviene de: Sentencias
11 de agosto de 2025 15:57:15
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, emitió una sentencia sobre un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con una liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta del año gravable 2017. La decisión revoca la sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado inepta la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa y caducidad. La resolución se centra en la legalidad del procedimiento de notificación de la liquidación oficial practicada por la DIAN durante el estado de emergencia sanitaria decretado por la pandemia de Covid-19.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó la declaración privada de renta presentada por una sociedad comercial mediante una liquidación oficial de revisión fechada el 6 de agosto de 2020. La entidad demandante interpuso recurso de reconsideración contra esta liquidación, el cual fue declarado extemporáneo e inadmitido por la autoridad tributaria, decisión confirmada posteriormente.
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad solicitó la nulidad de los actos administrativos que conformaron la actuación tributaria, argumentando violaciones al debido proceso, especialmente por una indebida notificación. Alegó que la notificación debió efectuarse por medios electrónicos, conforme a las disposiciones vigentes durante el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el gobierno nacional a raíz de la pandemia. Según el actor, la DIAN notificó la liquidación en una dirección física, lo cual fue ineficaz debido a las restricciones de movilidad y al acceso limitado a las instalaciones físicas. En consecuencia, la sociedad sostuvo que el recurso de reconsideración fue interpuesto oportunamente y que la liquidación oficial debía ser declarada extemporánea.
Por su parte, la DIAN defendió la validez de la notificación realizada en la dirección física registrada en el Registro Único Tributario (RUT) y argumentó que la sociedad no había cumplido con los principios de proporcionalidad y transparencia en la depuración de su renta.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probadas las excepciones de inepta demanda y caducidad, negando las pretensiones y sin condena en costas, con base en que la notificación realizada fue válida y que el recurso de reconsideración fue interpuesto fuera del término legal.
Consideraciones y fundamentos jurídicos de la Sala de Segunda Instancia
La Sala analizó la legalidad de la notificación de la liquidación oficial de revisión en el marco del estado de emergencia sanitaria decretado por la pandemia de Covid-19. El Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Consejo de Estado han resaltado que la notificación es un elemento esencial del debido proceso, garantizando el derecho de defensa y el acceso a la administración de justicia.
Durante la vigencia del estado de emergencia, regulado mediante el Decreto 491 de 2020, se estableció que la notificación de los actos administrativos debía realizarse por medios electrónicos, mientras durara esta situación excepcional. La normativa interna de la DIAN (Resolución 038 de 2020), que reglamenta la notificación física, solo es aplicable en condiciones de normalidad, es decir, cuando el estado de emergencia haya finalizado.
En este caso, la liquidación oficial fue expedida el 6 de agosto de 2020, fecha en la que aún estaba vigente la emergencia sanitaria, por lo que la notificación debía haberse realizado por medios electrónicos. La DIAN notificó el acto en una dirección física, sin aplicar la notificación electrónica pese a contar con la dirección electrónica registrada en el RUT del contribuyente. Esta omisión vulneró el derecho de defensa y debido proceso de la sociedad demandante, pues las restricciones de movilidad impuestas durante la emergencia impidieron el acceso al acto notificado en la dirección física.
La Sala concluyó que la notificación física fue inválida y que la notificación efectiva se produjo por conducta concluyente el 18 de febrero de 2021, cuando la DIAN respondió a un derecho de petición y entregó copia del acto administrativo. En consecuencia, el recurso de reconsideración interpuesto el 15 de abril de 2021 fue oportuno, y la inadmisión del mismo fue ilegal.
Adicionalmente, la Sala determinó que la liquidación oficial de revisión fue expedida de forma extemporánea, pues el plazo máximo para su notificación, ajustado por la suspensión de términos debido a la emergencia sanitaria, venció el 25 de agosto de 2020. La notificación válida se surtió posteriormente, lo que causó la pérdida de competencia temporal de la administración tributaria y la firmeza de la declaración privada de renta.
Decisión y efectos
Por estas razones, la Sala revocó la sentencia apelada y anuló los actos administrativos demandados. Como restablecimiento del derecho, declaró la firmeza de la declaración privada de renta del año 2017 presentada por la sociedad demandante. No se condenó en costas en esta instancia, conforme con el artículo 365.8 del Código General del Proceso.
Implicaciones jurídicas
Esta sentencia reafirma la primacía del debido proceso en materia tributaria y la obligación de la administración de ajustarse a las normas excepcionales dictadas en estados de emergencia. La decisión destaca la importancia de la notificación electrónica como mecanismo válido durante situaciones sanitarias extraordinarias y establece límites claros sobre la competencia temporal de la administración tributaria en la expedición y notificación de actos administrativos.
La providencia constituye un precedente relevante para casos similares en los que la pandemia y sus medidas restrictivas hayan afectado el cumplimiento de procedimientos administrativos, garantizando la protección de los derechos fundamentales de los contribuyentes. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve un trato justo y equitativo en los procesos tributarios, incluso en contextos excepcionales como el vivido durante la emergencia sanitaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.