Consejo de Estado confirma nulidad parcial de actos administrativos sobre responsabilidad subsidiaria en liquidación societaria
Consejo de Estado confirma nulidad parcial de actos administrativos sobre responsabilidad subsidiaria en liquidación societaria
Proviene de: Sentencias
11 de agosto de 2025 15:57:42
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revisó el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La sentencia de primera instancia había declarado la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Aforo y de la Resolución que confirmaba dicha liquidación, vinculando a un exrepresentante legal de una empresa en calidad de deudor subsidiario respecto de una obligación tributaria relacionada con la autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) correspondiente al período 8 del año gravable 2015.
La empresa en cuestión se encontraba en proceso de liquidación judicial, hecho formalizado y aprobado por la Superintendencia de Sociedades meses antes de la emisión de la Liquidación Oficial de Aforo. El demandante, quien ejerció como mandatario general y representante legal hasta antes de la liquidación, impugnó los actos administrativos argumentando que al momento de la expedición del emplazamiento para declarar, ya no tenía vinculación con la sociedad ni facultades para suscribir las declaraciones fiscales, y que la empresa enfrentaba dificultades económicas que imposibilitaron cumplir con las obligaciones tributarias.
La entidad demandada sostuvo que el demandante, en su calidad de representante legal durante el período en cuestión, tenía la obligación de presentar y pagar la declaración fiscalizada y que, ante su incumplimiento, era responsable subsidiario conforme a las normas tributarias aplicables.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado abordó la legalidad de los actos administrativos cuestionados, en especial la vinculación del exrepresentante legal como deudor subsidiario para responder por la obligación tributaria de la sociedad. La Sala enfatizó que la sociedad había sido liquidada y cancelada en el registro mercantil meses antes de la expedición de la Liquidación Oficial de Aforo, lo que implica la extinción de la personalidad jurídica y, por ende, la inexistencia del sujeto pasivo principal.
En este sentido, la Sala recordó que conforme a la jurisprudencia, una sociedad extingue sus atributos jurídicos cuando se registra la cuenta final de liquidación, perdiendo la capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. Por tanto, cualquier acto administrativo dirigido contra un sujeto inexistente carece de efectos jurídicos válidos para exigir obligaciones o generar responsabilidades, incluyendo la responsabilidad subsidiaria que solo puede activarse ante incumplimiento del obligado principal existente.
La Sala explicó que la responsabilidad subsidiaria en materia tributaria está condicionada a que exista un sujeto principal pasivo con capacidad para responder por la deuda. Dado que la sociedad estaba extinguida, no existía una obligación exigible y, por ende, el acto administrativo que vinculó al representante legal como responsable subsidiario carece del efecto jurídico para reclamar el pago de la deuda.
Además, se aclaró que la actuación administrativa en cuestión tenía naturaleza de determinación de la obligación tributaria y no de imposición de sanción, por lo que la responsabilidad subsidiaria, que abarca obligaciones formales, no puede extenderse al pago de la obligación sustancial cuando el sujeto principal ya no existe.
Implicaciones y conclusiones de la decisión
Por estas razones, el Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial de los actos administrativos relativos a la Liquidación Oficial de Aforo y la Resolución que confirmaba dicha liquidación, en cuanto pretendían vincular al exrepresentante legal como deudor subsidiario de la obligación tributaria. Se estableció que dichos actos carecen de entidad para producir efectos jurídicos contra el demandante y contra el obligado principal inexistente.
La decisión también negó la condena en costas en esta instancia, debido a la falta de prueba suficiente sobre erogaciones que justificaran tal condena.
Este pronunciamiento destaca la importancia de la existencia jurídica del sujeto pasivo para la procedencia de actos administrativos que buscan la responsabilidad subsidiaria. Asimismo, reafirma la distinción entre las obligaciones sustanciales y formales en el ámbito tributario y la limitación de la responsabilidad subsidiaria a estas últimas cuando no existe un sujeto principal activo.
Conclusión
La sentencia del Consejo de Estado clarifica que la extinción formal de una sociedad implica la imposibilidad de emitir actos administrativos que generen obligaciones o responsabilidades tributarias sobre terceros, como representantes legales, en calidad de responsables subsidiarios. Esta interpretación resulta relevante para la defensa de los derechos de quienes hayan cesado funciones en entidades liquidadas y para la correcta aplicación de la normativa tributaria en materia de responsabilidad. En definitiva, garantiza que no se pueda exigir responsabilidad subsidiaria cuando el sujeto principal ya no existe, protegiendo así la seguridad jurídica y el debido proceso en la gestión tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.