Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia de segunda instancia el 31 de julio de 2025, en el proceso radicado bajo el número 25000-23-37-000-2022-00181-01. En esta providencia, se resolvió el recurso de apelación presentado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado la nulidad de la liquidación adicional y de las resoluciones relacionadas con la contribución especial adicional aplicada por el año 2020 a una empresa del sector energético. Contexto fáctico y procesal
En agosto de 2020, la SSPD emitió la liquidación adicional F.E. 20205340052566, basada en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, cobrando una contribución especial adicional a la sociedad demandante por el año gravable 2020. La empresa interpuso recursos administrativos de reposición y apelación que fueron negados por la entidad. Posteriormente, se presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción administrativa, argumentando que la liquidación adolecía de ilegalidad debido a la inaplicabilidad de la norma por vulnerar principios constitucionales tributarios, en especial el principio de irretroactividad y el de legalidad. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, declaró la nulidad de la liquidación y de las resoluciones que la confirmaron, ordenando además la restitución del valor pagado por concepto de anticipo y señalando que la empresa no estaba obligada a pagar la contribución adicional. La SSPD interpuso recurso de apelación contra esta decisión. Principales consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala Cuarta del...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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