Consejo de Estado confirma rechazo de costos y sanciones en proceso tributario contra la DIAN
Consejo de Estado confirma rechazo de costos y sanciones en proceso tributario contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
11 de agosto de 2025 15:58:43
Contexto y antecedentes del proceso
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por una sociedad dedicada al mantenimiento y reparación de maquinaria, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El caso se origina tras la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2016, con un saldo a pagar inicial declarado por la sociedad.
La DIAN profirió un requerimiento especial en 2020, mediante el cual propuso el rechazo total de los pasivos, costos de ventas, gastos operacionales y otras deducciones declaradas, además de imponer sanciones por inexactitud y por irregularidades en la contabilidad, incrementando significativamente el saldo a pagar. La sociedad presentó declaraciones de corrección y pagó sumas parciales, pero la administración consideró inválidas estas correcciones al no ajustarse estrictamente a los montos glosados y a los requisitos legales para la reducción de sanciones.
Posteriormente, la sociedad interpuso recurso de reconsideración, que fue resuelto negativamente por la DIAN, confirmando la liquidación oficial de revisión y los rechazos de costos y deducciones, así como las sanciones impuestas. Ante ello, la sociedad acudió a la jurisdicción contencioso administrativa solicitando la nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento de sus derechos.
Consideraciones jurídicas centrales
La Sala examinó cuatro aspectos principales planteados en el recurso de apelación:
1. Notificación de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración: La Sala recordó que el artículo 565 del Estatuto Tributario establece que la notificación personal debe realizarse en un término de diez días hábiles y, en caso de no comparecencia, puede efectuarse por edicto. Se verificó que la DIAN cumplió con este procedimiento, respetando la contabilidad de los días hábiles y fijando el edicto en tiempo y forma, por lo que la notificación fue válida.
2. Validez de la corrección provocada por la liquidación oficial de revisión: Conforme a los artículos 590 y 713 del Estatuto Tributario, el contribuyente puede aceptar total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación de revisión y presentar una corrección acompañada del pago total o acuerdo de pago de los impuestos, sanciones y retenciones, incluida la sanción por inexactitud reducida. La DIAN no aceptó la corrección presentada porque la sociedad no incluyó el valor total de las sanciones reducidas en la declaración corregida ni acreditó el pago íntegro de los conceptos adeudados, incumpliendo así requisitos legales esenciales.
3. Procedencia del rechazo de costos y deducciones declarados y valoración probatoria: La DIAN rechazó los costos y deducciones alegando falta de soporte documental suficiente y ausencia de entrega oportuna de los libros de contabilidad, conforme al artículo 781 del Estatuto Tributario. La Sala destacó que la no presentación oportuna de la contabilidad genera un indicio en contra del contribuyente, quien debe acreditar plenamente la realidad de sus operaciones para que se reconozcan los costos y deducciones. Aunque la sociedad aportó documentos en etapa administrativa, la Sala encontró que no lograron desvirtuar suficientemente el indicio negativo, ya que no se acreditó debidamente la trazabilidad, ni se entregaron comprobantes de egreso o medios de pago, ni se demostró el cumplimiento de los requisitos de necesidad, proporcionalidad y causalidad previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, el rechazo se mantuvo.
4. Imposición de la sanción por inexactitud: Con fundamento en los artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario, la Sala confirmó la sanción equivalente al 100% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado en la liquidación oficial y el declarado inicialmente, por la inclusión de costos, deducciones y pasivos inexistentes o inexactos. La sociedad no logró demostrar que no incurrió en las conductas sancionables, ni que actuó sin intención de defraudar.
Decisión de la Sala y consecuencias procesales
El Consejo de Estado declaró fundado el impedimento de uno de sus miembros, designando un conjuez para conformar el quórum decisorio. Tras el análisis, confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la sociedad demandante y no condenó en costas, al no estar probados los perjuicios invocados.
Así, la Sala dejó claro que las correcciones tributarias deben cumplir estrictamente con los requisitos normativos para ser válidas, incluyendo el pago total de los valores aceptados. También enfatizó que la carga probatoria recae en el contribuyente para demostrar la realidad de sus costos y deducciones, especialmente cuando existe indicio en contrario por la falta de entrega oportuna de la contabilidad. Finalmente, confirmó la procedencia de la sanción por inexactitud ante la ausencia de prueba suficiente para desvirtuar la conducta sancionable.
Esta sentencia reafirma la importancia del cumplimiento formal y sustancial en los procesos de fiscalización tributaria y la valoración exhaustiva de la prueba para la determinación del impuesto sobre la renta y sus sanciones asociadas.
Implicaciones para contribuyentes y autoridades fiscales
Este fallo resalta la rigurosidad con la que la administración tributaria y la jurisdicción evalúan las correcciones voluntarias y el soporte documental que deben aportar los contribuyentes para justificar costos y deducciones. La decisión también detalla los procedimientos y plazos para la notificación de actos administrativos, subrayando la importancia de su observancia para la validez del proceso.
Para los contribuyentes, la resolución es un llamado a la diligencia en la presentación y conservación de su contabilidad y soportes, así como al cumplimiento estricto de los requisitos legales para acceder a beneficios como la reducción de sanciones por correcciones. Para la administración tributaria, confirma la facultad de rechazar costos y deducciones no suficientemente acreditados y de imponer sanciones cuando se presenten inconsistencias o faltas en las declaraciones tributarias.
Este pronunciamiento contribuye a la seguridad jurídica en materia tributaria y a la correcta aplicación del Estatuto Tributario en Colombia, fortaleciendo el control fiscal y la responsabilidad tributaria, aspectos fundamentales para el adecuado funcionamiento del sistema tributario nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.